Ley Nº 19.158
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Fecha Publicación :31-08-1992
Fecha Promulgación :24-08-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA ARTICULO 9° DE LA LEY N° 19.047
Tipo Version :Unica De : 31-08-1992
Inicio Vigencia :31-08-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30525&idVersion=1992
-08-31&idParte
MODIFICA ARTICULO 9° DE LA LEY N° 19.047 LEY NUM. 19.158 Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del
artículo 9° de la ley N° 19.047, modificado por la ley N° 19.114, sustituyendo el
punto (.) aparte por una coma (,), la siguiente frase: "cuando esas expresiones se
refieran al inculpado contra quien se hubiere dictado auto de procesamiento y no hubiere
sido sobreseído, absuelto o condenado. Si tal situación no se diere, la voz "reo" podrá
sustitúirse por las expresiones "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o
bien mantenerse, según correspondiere".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de agosto de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Martita
Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.
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