Ley Nº 19.156
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Fecha Publicación :10-08-1992
Fecha Promulgación :03-08-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Tipo Version :Unica De : 10-08-1992
Inicio Vigencia :10-08-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30523&idVersion=1992
-08-10&idParte
CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de
Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con
asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicciones sobre la misma comuna.
Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con
asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río
Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.
Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con
asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno,
Romeral y Rauco.
Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la
comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.
Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con
asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 7°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras de competencia común, con
asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los
Sauces y Purén.
Artículo 8°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la
comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 9°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con
asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo,
Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Artículo 10.- Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de
Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo
Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.
Artículo 11.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento
en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera
de Tango.
Artículo 12.- Los tribunales que se crean en los artículos 1° y 10 tendrán la
siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales
Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los
grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada
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Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11
de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un
Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y
un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal
del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de
dotación que la ley determine.
Artículo 14.- Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 6° y 8°
tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos
Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala,
con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que
a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales:
a) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión
"Dos" por "Tres";
b) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión
inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";
c) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión "Tres" por
"Cuatro";
d) Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión "Dos" por
"Tres";
e) Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión "y Santa
Bárbara", reemplazando la coma (,) entre las palabras "Quilleco" y "Antuco" por la
conjunción "y";
f) Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la
misma comuna y la comuna de Quilaco;";
f bis) Suprímese en el acápite octavo del artículo 35, las palabras "y Quilaco",
poniendo en singular los vocablos "las comunas";
g) Sustitúyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresión inicial
"Un juzgado" por "Dos juzgados";
h) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión
inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados";
i) Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase "las comunas de La
Unión y Paillaco" por la oración "la misma comuna";
j) Intercálase a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Pailaco, con jurisdicción sobre la misma
comuna.";
k) Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión "Tres" por
"Cuatro";
l) Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión
"Veintiséis" por "Treinta y seis", y
m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión
"Dos" por "Tres".
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como
asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán
una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las
respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos
tribunales.
Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren
sometidas al conocimiento de los Juzgados, actualmente existentes, continuarán radicadas
en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la
fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se
financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 3 de agosto de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernardo
Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea Juzgado de Letras que indica y
modifica el Código Orgánico de Tribunales El Secretario del Tribunal Constitucional,
quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1° al 11 y 15
permanentes, y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 29 de julio de 1992, los
declaró constitucionales.
Santiago, julio 29 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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