Ley Nº 19.148

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Tipo Norma :Ley 19148<br /> Fecha Publicación :09-07-1992<br /> Fecha Promulgación :30-06-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA<br /> DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 09-07-1992<br /> Inicio Vigencia :09-07-1992<br /> Fin Vigencia :07-06-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30515&amp;idVersion=1992<br /> -07-09&amp;idParte<br /> SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas de la <br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles <br /> señaladas en el artículo único del decreto con fuerza de <br /> ley N° 10/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, <br /> Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:<br /> Plantas/Cargos Grado E.F. N° Cargos<br /> Superintendencia de<br /> Electricidad y Combustibles 1 1<br /> Jefes Departamentos de<br /> Ingeniería 2 2<br /> Jefes Departamentos Técnicos 3 4<br /> Jefe Departamento Ingeniero<br /> Visitador 3 1<br /> Jefe Departamento<br /> Administración y Finanzas 3 1<br /> Jefe Departamento Jurídico 3 1<br /> Jefes Departamentos Técnicos 5 2<br /> Directores Regionales 7 2<br /> Directores Regionales 8 10<br /> Jefe Departamento<br /> Secretario General 8 1<br /> Jefe Subdepartamento<br /> Finanzas 8 1<br /> Jefe Subdepartamento<br /> Administración 8 1<br /> Subtotal 27<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 4<br /> Profesionales 5 3<br /> Profesional 6 1<br /> Profesionales 8 3<br /> Profesionales 9 3<br /> Profesionales 10 3<br /> Profesionales 11 3<br /> Profesionales 12 3<br /> Subtotal 23<br /> PLANTA DE FISCALIZADORES<br /> Fiscalizadores 11 5<br /> Fiscalizadores 12 5<br /> Fiscalizadores 14 4<br /> Fiscalizadores 15 3<br /> Fiscalizadores 16 4<br /> Subtotal 21<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 17 12<br /> Administrativos 18 12<br /> Administrativos 19 9<br /> Administrativos 20 9<br /> Subtotal 42<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 6<br /> Auxiliares 20 8<br /> Auxiliares 21 5<br /> Subtotal 19<br /> TOTAL 132<br /> La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, <br /> para todos los efectos legales, se considerará <br /> institución fiscalizadora, de acuerdo con lo dispuesto <br /> en el artículo 2° del decreto ley N° 3.551, de 1980.<br /> El personal que cumpla funciones fiscalizadoras en <br /> la Superintendencia, se regirá por lo prescrito en la <br /> letra e) del artículo 156 de la ley N° 18.834.<br /> Artículo 2°.- Para ingresar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se<br /> requiere estar en posesión de la licencia de educación media o de estudios equivalentes,<br /> a excepción de los cargos de la planta de auxiliares, para cuyo desempeño será<br /> necesario haber aprobado la educación básica.<br /> Para desempeñar los cargos que a continuación se indican será necesario cumplir,<br /> además, los siguientes requisitos:<br /> Planta de Directivos: Los cargos de carrera Grado 8° requieren Título Profesional<br /> Universitario, de preferencia de Ingeniero Comercial, Administrador Público o Contador<br /> Auditor o Título Profesional y experiencia laboral de 5 años, en cargos directivos en el<br /> sector público o privado.<br /> Planta de Profesionales: Título Profesional Universitario. Sin embargo, para los<br /> cargos ubicados en los 3 primeros grados de esta planta será necesario estar en posesión<br /> del Título de Ingeniero Civil o Abogado.<br /> Planta de Fiscalizadores: Alternativamente:<br /> a) Título Profesional Universitario de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de<br /> duración; o<br /> b) Estar en posesión del Título de Contador conjuntamente con estar desempeñando a<br /> la fecha de publicación de esta ley un cargo en la Superintendencia de Electricidad y<br /> Combustibles; o<br /> c) Estar efectuando, a la misma fecha indicada en la letra b) anterior, labores de<br /> fiscalización en dicha Superintendencia y contar, a esa fecha, con una antigüedad no<br /> inferior a 5 años en el Servicio. <br /> Artículo 3°.- El Superintendente, dentro del plazo de 180 días, contados desde la<br /> publicación de esta ley, procederá a encasillar al personal en actual servicio en la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles.<br /> El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en<br /> actual servicio disminución de remuneraciones de que esté gozando a la fecha del<br /> encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios. En caso de producirse, la diferencia<br /> se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la<br /> misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.<br /> Artículo 4°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de<br /> Electricidad y Combustibles, para el año 1992, en 142 cargos.<br /> Artículo 5°.- Las normas sobre remuneraciones, plantas y escalafones que contiene<br /> esta ley, regirán a contar de la fecha de la publicación de ella en el Diario Oficial,<br /> pagándose los haberes que correspondan una vez que se efectúen los encasillamientos que<br /> ella contempla, manteniéndose entre tanto el sistema de remuneraciones del decreto ley<br /> N° 249, de 1974. <br /> Artículo 6°.- El gasto de $ 7.559 miles que, mensualmente, durante el año 1992<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepresente la aplicación de esta ley, será financiado con el presupuesto de la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante lo anterior, el Ministerio de<br /> Hacienda, podrá, con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.104, suplementar el referido<br /> presupuesto, en la parte del gasto que el Servicio no pudiere solventar con sus<br /> recursos.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro<br /> Foxley Rioseco, MInistro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge<br /> Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>