Ley Nº 19.148
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Fecha Publicación :09-07-1992
Fecha Promulgación :30-06-1992
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Tipo Version :Texto Original De : 09-07-1992
Inicio Vigencia :09-07-1992
Fin Vigencia :07-06-1999
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30515&idVersion=1992
-07-09&idParte
SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
señaladas en el artículo único del decreto con fuerza de
ley N° 10/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
Plantas/Cargos Grado E.F. N° Cargos
Superintendencia de
Electricidad y Combustibles 1 1
Jefes Departamentos de
Ingeniería 2 2
Jefes Departamentos Técnicos 3 4
Jefe Departamento Ingeniero
Visitador 3 1
Jefe Departamento
Administración y Finanzas 3 1
Jefe Departamento Jurídico 3 1
Jefes Departamentos Técnicos 5 2
Directores Regionales 7 2
Directores Regionales 8 10
Jefe Departamento
Secretario General 8 1
Jefe Subdepartamento
Finanzas 8 1
Jefe Subdepartamento
Administración 8 1
Subtotal 27
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 4
Profesionales 5 3
Profesional 6 1
Profesionales 8 3
Profesionales 9 3
Profesionales 10 3
Profesionales 11 3
Profesionales 12 3
Subtotal 23
PLANTA DE FISCALIZADORES
Fiscalizadores 11 5
Fiscalizadores 12 5
Fiscalizadores 14 4
Fiscalizadores 15 3
Fiscalizadores 16 4
Subtotal 21
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 17 12
Administrativos 18 12
Administrativos 19 9
Administrativos 20 9
Subtotal 42
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 6
Auxiliares 20 8
Auxiliares 21 5
Subtotal 19
TOTAL 132
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
para todos los efectos legales, se considerará
institución fiscalizadora, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2° del decreto ley N° 3.551, de 1980.
El personal que cumpla funciones fiscalizadoras en
la Superintendencia, se regirá por lo prescrito en la
letra e) del artículo 156 de la ley N° 18.834.
Artículo 2°.- Para ingresar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se
requiere estar en posesión de la licencia de educación media o de estudios equivalentes,
a excepción de los cargos de la planta de auxiliares, para cuyo desempeño será
necesario haber aprobado la educación básica.
Para desempeñar los cargos que a continuación se indican será necesario cumplir,
además, los siguientes requisitos:
Planta de Directivos: Los cargos de carrera Grado 8° requieren Título Profesional
Universitario, de preferencia de Ingeniero Comercial, Administrador Público o Contador
Auditor o Título Profesional y experiencia laboral de 5 años, en cargos directivos en el
sector público o privado.
Planta de Profesionales: Título Profesional Universitario. Sin embargo, para los
cargos ubicados en los 3 primeros grados de esta planta será necesario estar en posesión
del Título de Ingeniero Civil o Abogado.
Planta de Fiscalizadores: Alternativamente:
a) Título Profesional Universitario de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
duración; o
b) Estar en posesión del Título de Contador conjuntamente con estar desempeñando a
la fecha de publicación de esta ley un cargo en la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles; o
c) Estar efectuando, a la misma fecha indicada en la letra b) anterior, labores de
fiscalización en dicha Superintendencia y contar, a esa fecha, con una antigüedad no
inferior a 5 años en el Servicio.
Artículo 3°.- El Superintendente, dentro del plazo de 180 días, contados desde la
publicación de esta ley, procederá a encasillar al personal en actual servicio en la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en
actual servicio disminución de remuneraciones de que esté gozando a la fecha del
encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios. En caso de producirse, la diferencia
se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la
misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 4°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, para el año 1992, en 142 cargos.
Artículo 5°.- Las normas sobre remuneraciones, plantas y escalafones que contiene
esta ley, regirán a contar de la fecha de la publicación de ella en el Diario Oficial,
pagándose los haberes que correspondan una vez que se efectúen los encasillamientos que
ella contempla, manteniéndose entre tanto el sistema de remuneraciones del decreto ley
N° 249, de 1974.
Artículo 6°.- El gasto de $ 7.559 miles que, mensualmente, durante el año 1992
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepresente la aplicación de esta ley, será financiado con el presupuesto de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, podrá, con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.104, suplementar el referido
presupuesto, en la parte del gasto que el Servicio no pudiere solventar con sus
recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro
Foxley Rioseco, MInistro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge
Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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