Ley Nº 19.144

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Tipo Norma :Ley 19144<br /> Fecha Publicación :13-06-1992<br /> Fecha Promulgación :11-06-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS<br /> Tipo Version :Unica De : 13-06-1992<br /> Inicio Vigencia :13-06-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30511&amp;idVersion=1992<br /> -06-13&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional<br /> ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones a la ley N° 18.175, sobre quiebras:<br /> 1) Sustitúyese su artículo 123, por el siguiente:<br /> "Artículo 123.- No obstante lo dispuesto en el<br /> artículo anterior, la junta de acreedores, con el voto favorable de más de la mitad del<br /> pasivo de la quiebra con derecho a voto y del fallido, podrá acordar, en cualquier<br /> tiempo, una forma diferente de realización de los bienes de la masa y las modalidades de<br /> la misma.<br /> Si la junta de acreedores acordare efectuar la realización de los bienes en subasta<br /> pública y al mejor postor, no será necesario contar con el voto favorable de fallido. La<br /> subasta deberá efectuarse ante el juez que conoce de la quiebra.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el síndico podrá formular<br /> oposición fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero día, debiendo resolver el juez,<br /> según lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley.".<br /> 2) Sustitúyese su artículo 124, por el siguiente:<br /> "Artículo 124.- Los acreedores, que reúnan más de la mitad del total pasivo de la<br /> quiebra, podrán acordar la enajenación de todo o parte del activo de la misma como un<br /> conjunto o unidad económica, en subasta pública y al mejor postor. Esta deberá<br /> efectuarse ante el juez que conoce de la quiebra.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el síndico podrá formular<br /> oposición fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero día, debiendo resolver el juez,<br /> según lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley.<br /> 3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 125:<br /> a) Reemplázase su encabezamiento, por el siguiente:<br /> "Artículo 125.- En las bases de la enajenación como unidad económica se deberá<br /> señalar, a lo menos, lo siguiente:"<br /> b) Suprímese su número 3.<br /> 4) Sustitúyese el artículo 127, por el siguiente:<br /> "Artículo 127.- Si ofrecida la unidad económica conforme con las bases, no hubiere<br /> interesados, se procederá nuevamente a ofrecerla en subasta pública y al mejor postor,<br /> pudiendo, en tal caso, rebajarse el precio hasta los dos tercios del fijado en aquéllas.<br /> Con todo, si se deseare introducir otras modificaciones a las bases para este segundo<br /> llamamiento, deberá contarse nuevamente con la aprobación de los acreedores en los<br /> términos indicados en el artículo 124.<br /> Si en una segunda oportunidad tampoco hubiera interesados, continuará la realización<br /> de los bienes conforme con las normas pertinentes de esta ley.". <br /> Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas a la ley N° 18.175 por el artículo<br /> precedente, regirán desde su publicación en el Diario Oficial y se aplicarán a las<br /> quiebras en actual tramitación.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de junio 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martita<br /> Worner Tapia, Subsecretaria de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>