Ley Nº 19.144
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :13-06-1992
Fecha Promulgación :11-06-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS
Tipo Version :Unica De : 13-06-1992
Inicio Vigencia :13-06-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30511&idVersion=1992
-06-13&idParte
MODIFICA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.175, sobre quiebras:
1) Sustitúyese su artículo 123, por el siguiente:
"Artículo 123.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, la junta de acreedores, con el voto favorable de más de la mitad del
pasivo de la quiebra con derecho a voto y del fallido, podrá acordar, en cualquier
tiempo, una forma diferente de realización de los bienes de la masa y las modalidades de
la misma.
Si la junta de acreedores acordare efectuar la realización de los bienes en subasta
pública y al mejor postor, no será necesario contar con el voto favorable de fallido. La
subasta deberá efectuarse ante el juez que conoce de la quiebra.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el síndico podrá formular
oposición fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero día, debiendo resolver el juez,
según lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley.".
2) Sustitúyese su artículo 124, por el siguiente:
"Artículo 124.- Los acreedores, que reúnan más de la mitad del total pasivo de la
quiebra, podrán acordar la enajenación de todo o parte del activo de la misma como un
conjunto o unidad económica, en subasta pública y al mejor postor. Esta deberá
efectuarse ante el juez que conoce de la quiebra.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el síndico podrá formular
oposición fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero día, debiendo resolver el juez,
según lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 125:
a) Reemplázase su encabezamiento, por el siguiente:
"Artículo 125.- En las bases de la enajenación como unidad económica se deberá
señalar, a lo menos, lo siguiente:"
b) Suprímese su número 3.
4) Sustitúyese el artículo 127, por el siguiente:
"Artículo 127.- Si ofrecida la unidad económica conforme con las bases, no hubiere
interesados, se procederá nuevamente a ofrecerla en subasta pública y al mejor postor,
pudiendo, en tal caso, rebajarse el precio hasta los dos tercios del fijado en aquéllas.
Con todo, si se deseare introducir otras modificaciones a las bases para este segundo
llamamiento, deberá contarse nuevamente con la aprobación de los acreedores en los
términos indicados en el artículo 124.
Si en una segunda oportunidad tampoco hubiera interesados, continuará la realización
de los bienes conforme con las normas pertinentes de esta ley.".
Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas a la ley N° 18.175 por el artículo
precedente, regirán desde su publicación en el Diario Oficial y se aplicarán a las
quiebras en actual tramitación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de junio 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Martita
Worner Tapia, Subsecretaria de Justicia.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile