Ley Nº 19.140
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Fecha Publicación :25-05-1992
Fecha Promulgación :11-05-1992
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :SUSTITUYE PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE;COOPERACION
TECNICA
Tipo Version :Texto Original De : 25-05-1992
Inicio Vigencia :25-05-1992
Fin Vigencia :30-09-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30507&idVersion=1992
-05-25&idParte
SUSTITUYE PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese la planta del personal
del Servicio de Cooperación Técnica, por la siguiente:
"Servicio de Cooperación Técnica
Escalafones/Cargo Nivel Grado N°
E.U.S. Cargos
Directivos Superiores
-Gerente General I 2° 1
-Gerentes de Areas II 3° 5
-Fiscal III 4° 1
-Subgerentes Area III 4° 3
----
10
Directivos
-Jefes Departamentos I 5° 5
-Directores Regionales I 5° 4
-Jefes Departamentos II 6° 2
-Directores Regionales II 6° 3
-Jefes Departamentos III 7° 3
-Directores Regionales III 7° 4
-Jefe Departamento III 8° 1
-Director Regional III 8° 1
----
23
Jefaturas A
-Jefatura A I 9° 3
-Jefatura A II 10° 2
----
5
Jefaturas B
-Jefatura B I 11° 4
-Jefatura B I 12° 6
-Jefatura B II 13° 8
----
18
Profesionales y Técnicos Universitarios
-Profesionales 5° 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile-Profesionales 6° 13
-Profesionales 7° 8
-Profesionales 8° 11
-Profesionales 9° 14
-Profesionales 10° 17
-Profesionales 11° 16
-Profesionales 12° 13
-Profesionales 13° 16
-Profesionales y Técnicos
Universitarios 14° 15
-Profesionales y Técnicos
Universitarios 15° 8
-Profesionales y Técnicos
Universitarios 16° 2
-Profesional y Técnico
Universitario 17° 1
-----
136
Contadores
-Contadores I 10° 2
-Contadores I 12° 5
-Contador II 13° 1
----
8
Oficiales Administrativos
-Oficiales
Administrativos I 14° 6
-Oficiales
Administrativos I 15° 7
-Oficiales
Administrativos II 16° 15
-Oficiales
Administrativos II 17° 16
-Oficiales
Administrativos II 18° 13
-Oficiales
Administrativos II 19° 19
-Oficiales
Administrativos III 20° 10
-Oficiales
Administrativos III 21° 6
-Oficiales
Administrativos III 22° 2
-Oficiales
Administrativos III 23° 2
-Oficiales
Administrativos III 24° 2
----
98
Choferes
-Choferes I 20° 4
-Choferes I 21° 6
-Choferes I 22° 4
14
Auxiliares
-Auxiliares I 21° 2
-Auxiliares I 22° 2
-Auxiliares II 23° 2
-Auxiliares II 24° 2
----
8
Artículo 2°.- El personal del Servicio de Cooperación Técnica que a la fecha de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileublicación de esta ley pertenezca a la planta institucional que se sustituye en virtud
del artículo precedente, se entenderá encasillado, por el solo ministerio de la ley y
sin solución de continuidad, en los cargos de la nueva planta de dicho Servicio que
tengan una denominación igual, o equivalente, de los que ejercían.
El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá
representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla
suplementaria, la que será imponible y se reajustará en el mismo porcentaje y
oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público.
Para el solo efecto de la aplicación del encasillamiento dispuesto en el inciso
primero, el Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, mediante resolución,
dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en la planta
institucional a cada uno de los funcionarios de dicho Servicio, en virtud del
encasillamiento legal dispuesto.
Artículo 3°.- A más tardar dentro del plazo de 120 días, desde la fecha de
publicación de esta ley, y una vez aplicadas las normas del artículo precedente, por
resolución del Gerente General, podrán designarse, en los cargos que quedaren vacantes
en la nueva planta institucional del Servicio de Cooperación Técnica, a aquellas
personas que se encontraban contratadas a honorarios asimilados a un grado en la Escala
Unica de Remuneraciones de dicho Servicio a la fecha de publicación de esta ley. Para
poder ser designadas, estas personas deberán cumplir los requisitos exigidos por la
legislación vigente para ocupar el cargo correspondiente. Dichas designaciones regirán a
contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución.
Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración inferior a la
cantidad mensual que actualmente reciben como personas contratadas a honorarios asimilados
a un grado en la Escala Unica de Remuneraciones.
Artículo 4°.- La sustitución de la planta y los encasillamientos que establece la
presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los
servicios, ni como supresión o fusión de cargos, ni en general, cese de funciones o de
término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- Adicionalmente al personal de planta que se contempla en la presente
ley, el Servicio de Cooperación Técnica podrá contratar personal, de acuerdo con las
normas establecidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, sin que pueda
exceder, en ningún caso, el total de la dotación máxima anual de personal autorizada
por la ley.
Para los efectos de establecer las remuneraciones del personal que se contrata en
conformidad a este artículo, éstas deberán ser equivalentes a las de un grado de la
Escala Unica de Remuneraciones fijada por el decreto ley N° 249, de 1974.
En todo caso, no podrá contratarse personal con una remuneración superior a la
asignada al personal de planta, según los diversos escalafones.
Artículo 6°.- La aplicación de la presente ley no podrá irrogar gastos que excedan
los recursos incluidos en el subtítulo "Gastos en Personal" del presupuesto anual del
Servicio de Cooperación Técnica.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, mayo 11 de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República -
Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Jorge
Rodriguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge
Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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