Ley Nº 19.139
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Fecha Publicación :25-05-1992
Fecha Promulgación :11-05-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :DIVIDE JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE CONCEPCION Y
TALCAHUANO Y CREA EL CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE
CONCEPCION
Tipo Version :Unica De : 25-05-1992
Inicio Vigencia :25-05-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30506&idVersion=1992
-05-25&idParte
DIVIDE JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE CONCEPCION Y TALCAHUANO Y CREA EL CUARTO
JUZGADO DEL CRIMEN DE CONCEPCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Divídese la jurisdicción de los Juzgados de Concepción y
Talcahuano en la forma que se indica:
a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Concepción pasarán a ser
Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras en lo
Civil de Concepción, respectivamente.
El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados
del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Concepción,
respectivamente.
b) El Primer Juzgado de Letras de Talcahuano pasará a ser Juzgado en lo Civil,
denominándose Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano.
El Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Talcahuano pasarán a ser Juzgados del
Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano, respectivamente.
Los tres juzgados referidos, así como el juzgado de Menores de Talcahuano, tendrán
la categoría de Juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
Artículo 2°.- Créase en Concepción un Juzgado del Crimen que se denominará Cuarto
Juzgado del Crimen de Concepción, con jurisdicción en las comunas de Concepción, Penco
y Hualqui.
Artículo 3°.- Fíjase para el Tribunal que se crea
por el artículo anterior, la siguiente planta de
personal, con los correspondientes grados en la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
- Un Juez, grado V.
- Un Secretario, grado VII.
- Un Oficial Primero, grado XII.
- Tres Oficiales Segundos, grado XIII.
- Tres Oficiales Terceros, grado XIV.
- Tres Oficiales Cuartos, grado XV.
- Dos Oficiales de Sala, grado XIX.
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales, por
el siguiente:
"Artículo 35.- En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes
juzgados de letras, que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con
jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco y Hualqui;
Un juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con
jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrá la categoría de juzgado de asiento de
Corte para todos los efectos legales.
B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:
Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción
sobre las comunas de Concepción, Penco y Hualqui;
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción
sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para
todos los efectos legales.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileC.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las
comunas de Chillán, Pinto y Coihueco;
Dos juzgados con asiento en la comuna de San Carlos, con jurisdicción sobre las
comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás;
Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con jurisdicción sobre las comunas de
Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel;
Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con jurisdicción sobre las comunas de
Bulnes, Quillón y San Ignacio;
Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con jurisdicción sobre las comunas de
Coelemu y Ranquil;
Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con jurisdicción sobre las comunas
de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura;
Tres juzgados con asiento en la comuna de Los Angeles, con jurisdicción sobre las
comunas de Los Angeles, Quilleco, Antuco y Santa Bárbara;
Un juzgado con asiento en la comuna de Mulchén, con jurisdicción sobre las comunas
de Mulchén y Quilaco;
Un juzgado con asiento en la comuna de Nacimiento, con jurisdicción sobre las comunas
de Nacimiento y Negrete;
Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de
Yumbel, Cabrero y San Rosendo;
Un juzgado con asiento en la comuna de Tomé, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Florida, con jurisdicción sobre la misma
comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Juana, con jurisdicción sobre la misma
comuna,
Un juzgado con asiento en la comuna de Lota, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con jurisdicción sobre la misma
comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Lebu, con jurisdicción sobre las comunas de
Lebu y Los Alamos;
Un juzgado con asiento en la comuna de Arauco, con jurisdicción sobre la misma
comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de Curanilahue, con jurisdicción sobre la misma
comuna, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Cañete, con jurisdicción sobre las comunas de
Cañete, Contulmo y Tirúa.".
Artículo 5°.- Agrégase en el N° 4 de la letra I del artículo décimo de la ley
N° 18.776, después de la palabra "Talcahuano", precedida de coma (,) la frase "que
tendrá carácter de juzgado de asiento de Corte para todos los efectos legales.".
Artículo 6°.- El mayor gasto gasto que signifique la aplicación de esta ley se
financiará con los recursos asignados en el Presupuesto del Poder Judicial.
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en esta ley, continuarán radicadas en el
mismo tribunal, hasta su total tramitación, las causas que, a la fecha de su entrada en
vigencia, estuvieren sometidas a su conocimiento.
Artículo 2°.- Los funcionarios y empleados de los juzgados que por aplicación de
esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de
nuevo nombramiento, incorporándose al final de la nueva categoría o grado del Escalafón
Primario o del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría, en su
caso, en el orden en que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.
Artículo 3°.- Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Cuarto
Juzgado del Crimen de Concepción y la instalación de ese Tribunal, se efectuarán una
vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte
de Apelaciones respectiva el local destinado a su funcionamiento.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de mayo de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la
República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileWorner Tapia, Subsecretario de Justicia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que divide la jurisdicción de los Juzgados de
Letras de Concepción y crea el Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° permanentes, y 1°, 2° y 3°
transitorios, y que por sentencia de 5 de mayo de 1992, declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° permanentes,
y 1° y 3° transitorios, contenidas en el proyecto remitido, son constitucionales;
2. Que las normas del artículo 2° transitorio a que alude el considerando 6° de
esta sentencia son constitucionales, y
3. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas
en el artículo 2° transitorio a que se refiere el considerando 8° de esta sentencia,
por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley
común.
Santiago, mayo 6 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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