Ley Nº 19.137

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19137<br /> Fecha Publicación :12-05-1992<br /> Fecha Promulgación :06-05-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO-CHILE<br /> QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION<br /> Tipo Version :Texto Original De : 12-05-1992<br /> Inicio Vigencia :12-05-1992<br /> Fin Vigencia :12-05-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30504&amp;idVersion=1992<br /> -05-12&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO-CHILE QUE NO FORMAN PARTE DE<br /> YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que,<br /> previo informe favorable de la Comisón Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias<br /> mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación,<br /> o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones<br /> que establece esta ley.<br /> Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la<br /> Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su<br /> explotación directa.<br /> Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el<br /> aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier<br /> naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales,<br /> extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o<br /> negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de<br /> arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o<br /> explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de<br /> expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos<br /> mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de<br /> aquéllos.<br /> En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo,<br /> deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto<br /> conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias<br /> contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo<br /> dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos<br /> relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de<br /> pertenencias mineras. <br /> Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile<br /> para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la<br /> Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que<br /> no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala<br /> de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la<br /> Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.<br /> Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán<br /> del trámite de la insinuación, en su caso.<br /> Artículo 4°.- Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a<br /> que se refiere esta ley, deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de<br /> la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos,<br /> cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los<br /> Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por<br /> el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería,<br /> previamente a su celebración u otorgamiento. En las sociedades, asociaciones o<br /> comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE<br /> propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de<br /> inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de<br /> cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5°.- Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la<br /> Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que<br /> se constituyan para explotar las pertenencias a que refiere esta ley, no podrán<br /> enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo<br /> anterior.<br /> La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad<br /> de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.<br /> Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se<br /> entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine<br /> que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación, ni<br /> estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.<br /> En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además,<br /> que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros<br /> potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los<br /> rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera<br /> normalmente.<br /> Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la<br /> Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional<br /> de Geología y Minería.<br /> Artículo 7°.- Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las<br /> transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán<br /> recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica<br /> por parte de Codelco-Chile.".<br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el<br /> Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto promúlguese y llévese a efecto<br /> como Ley de la República.<br /> Santiago, 6 de Mayo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván<br /> Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>