Ley Nº 19.137
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Fecha Publicación :12-05-1992
Fecha Promulgación :06-05-1992
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO-CHILE
QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION
Tipo Version :Texto Original De : 12-05-1992
Inicio Vigencia :12-05-1992
Fin Vigencia :12-05-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30504&idVersion=1992
-05-12&idParte
ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO-CHILE QUE NO FORMAN PARTE DE
YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que,
previo informe favorable de la Comisón Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias
mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación,
o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones
que establece esta ley.
Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la
Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su
explotación directa.
Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el
aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier
naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales,
extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o
negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de
arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o
explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de
expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos
mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de
aquéllos.
En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo,
deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto
conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias
contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo
dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos
relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de
pertenencias mineras.
Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile
para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la
Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que
no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala
de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la
Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.
Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán
del trámite de la insinuación, en su caso.
Artículo 4°.- Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a
que se refiere esta ley, deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de
la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos,
cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los
Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por
el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería,
previamente a su celebración u otorgamiento. En las sociedades, asociaciones o
comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE
propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de
inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de
cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5°.- Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la
Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que
se constituyan para explotar las pertenencias a que refiere esta ley, no podrán
enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
anterior.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad
de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.
Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se
entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine
que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación, ni
estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.
En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además,
que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros
potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los
rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera
normalmente.
Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la
Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional
de Geología y Minería.
Artículo 7°.- Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las
transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán
recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica
por parte de Codelco-Chile.".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el
Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 6 de Mayo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván
Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.
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