Ley Nº 19.135
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Fecha Publicación :05-05-1992
Fecha Promulgación :20-04-1992
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA ARTICULO 90 DE LA LEY N° 18.768
Tipo Version :Unica De : 05-05-1992
Inicio Vigencia :05-05-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30502&idVersion=1992
-05-05&idParte
MODIFICA ARTICULO 90 DE LA LEY N° 18.768 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 90 de la ley N° 18.768, la frase que se
inicia con los términos "En estos casos" hasta "les sean aplicables", por la siguiente:
"En estos casos, los ingresos brutos, excluidos los impuestos que pudieren afectarles, se
distribuirán en un 47% destinado a premios; un 20% para comisión de agentes y gastos de
administración; y, en el caso de Polla, un 18% a rentas generales de la Nación y un 15%
para la Dirección General de Deportes y Recreación; y, en el caso de Lotería de
Concepción, un 33% para la Universidad de Concepción. En lo demás, regirán todas las
normas legales del sistema que deriva del respectivo juego, en lo que le sean
aplicables.".
De los fondos destinados, en el inciso precedente, a la Dirección General de Deportes
y Recreación, un porcentaje no inferior a 13% se destinará directamente a las
Federaciones Nacionales Deportivas, y 2% al Comité Olímpico de Chile, para sus fines
propios. La mitad del resto, en aquella parte que se defina anualmente para inversión, se
incluirá en los ítem de inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el
inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.
Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta
ley, de las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema de pronósticos y
apuestas establecido en el decreto ley N° 1.298, de 1975, una vez aplicado el impuesto a
que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.110, se deducirá un 6,6% que será
destinado a la Dirección General de Deportes y Recreación e incrementará el fondo que
establece la letra e) del artículo 5° de dicho decreto ley.
El resto se destinará a los fines establecidos en el artículo 5° del decreto ley
N° 1.298, de 1975, de acuerdo con los porcentajes fijados en dicho artículo.
Artículo 3°.- El Comité Olímpico de Chile, la Asociación Nacional de Fútbol
Profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, así como las demás
asociaciones y organismos de deportes y recreación a nivel nacional o regionales, según
lo establezca el reglamento, que, en virtud de la presente ley y del decreto ley N°
1.298, de 1975, reciban aportes provenientes de juegos de azar, deberán presentar ante la
Superintendencia de Valores y Seguros estados financieros de acuerdo a las normas
establecidas para las sociedades anónimas abiertas.".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado una de las observaciones formuladas
por el Ejecutivo y desechado la otra; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 20 de Abril de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de
Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi,
Subsecretario de Hacienda.
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