Ley Nº 19.133
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Fecha Publicación :30-04-1992
Fecha Promulgación :27-04-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE
1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA
LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Tipo Version :Unica De : 30-04-1992
Inicio Vigencia :30-04-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30500&idVersion=1992
-04-30&idParte
INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS
DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 3.058,
de 1979, que el porcentaje de la asignación de zona a que se refiere dicho decreto ley,
ha debido aplicarse y se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida
en el artículo 2° del referido texto legal que corresponda al interesado y sobre la
respectiva asignación de antigüedad.
Artículo 2°.- La asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley
N° 249, de 1974, se calculará para el personal del Poder Judicial sobre el sueldo base
de la escala de sueldos fijada en el artículo 2° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y
sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento
por ciento.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del
decreto ley N° 3.058, de 1979:
a) Auméntanse en un once por ciento los montos de la asignación judicial
correspondiente al Escalafón del Personal Superior.
b) Reemplázase el porcentaje del "90%" de la asignación judicial correspondiente al
Escalafón del Personal de Empleados, por "100%".
c) Reemplázanse los porcentajes de la misma asignación correspondientes a los grados
X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, de "60%" y "50%", respectivamente, por
"100%", en ambos casos.
Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 2° de la ley N° 18.863, entre las
palabras "Empleados" y "del", la frase siguiente: "y del Escalafón de Asistentes
Sociales".
Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 1° de
enero de 1991. Lo establecido en sus artículos 3° y 4°, a contar del primer día del
mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la
aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de abril de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de
Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia,
Subsecretaria de Justicia.
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