Ley Nº 19.132

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Tipo Norma :Ley 19132<br /> Fecha Publicación :08-04-1992<br /> Fecha Promulgación :30-03-1992<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO<br /> Título :CREA EMPRESA TELEVISION NACIONAL DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 08-04-1992<br /> Inicio Vigencia :08-04-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30499&amp;idVersion=1992<br /> -04-08&amp;idParte<br /> Ley Nº 19.132<br /> CREA EMPRESA TELEVISION NACIONAL DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Título I <br /> Nombre, naturaleza y fines<br /> Artículo 1°.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho<br /> público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para<br /> todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación,<br /> creada por la ley N° 17.377.<br /> Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer<br /> oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero. <br /> Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión.<br /> En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de<br /> servicios de televisión constituida como persona jurídica de derecho privado, con<br /> iguales derechos, obligaciones y limitaciones. <br /> Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse<br /> estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1°<br /> de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.<br /> El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy<br /> especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político. <br /> "Título II <br /> De la Administración<br /> Párrafo 1° <br /> Del Directorio<br /> a) De su composición y designación <br /> Artículo 4°.- La administración de la corporación la ejerce un Directorio<br /> compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:<br /> a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad<br /> garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se<br /> desempeñará como Presidente del mismo.<br /> b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del<br /> Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio<br /> quede integrado en forma pluralista.<br /> El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta<br /> especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la<br /> mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por<br /> rechazada.<br /> Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las<br /> proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los<br /> impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se<br /> votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la<br /> proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal.<br /> Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho,<br /> por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder<br /> únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser<br /> ejercido dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere<br /> comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva<br /> proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad<br /> de que no podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la<br /> nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en<br /> su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter<br /> personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de<br /> reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones<br /> individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de<br /> los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el<br /> pluralismo de la integración.<br /> Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de<br /> carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su<br /> conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración,<br /> someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a<br /> la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se<br /> sujetará a las normas antes establecidas.<br /> El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días<br /> después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.<br /> Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos,<br /> podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán por mitades, cada cuatro<br /> años.<br /> Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y<br /> profesionales. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del<br /> Ministerio Secretaría General de Gobierno.<br /> Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento<br /> señalado en las letras a) y b), según el caso.<br /> La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la<br /> letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas. El<br /> reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del<br /> Director reemplazado.<br /> El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el<br /> cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en<br /> votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser<br /> reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el<br /> Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección<br /> deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de<br /> anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá<br /> realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período<br /> del representante de los trabajadores en ejercicio. <br /> b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores <br /> Artículo 5°.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:<br /> 1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer<br /> grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos<br /> por vínculos de adopción, o a través de personas naturales o de personas jurídicas en<br /> que tengan control de su administración, posean o adquieran -a cualquier título-<br /> interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios<br /> limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas<br /> audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculados<br /> a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o<br /> servicios limitados de televisión.<br /> 2.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario<br /> General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas<br /> nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.<br /> 3.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo<br /> 80 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en<br /> cargos docentes de hasta media jornada. <br /> Artículo 6°.- Sólo podrá inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un<br /> negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o<br /> enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.<br /> La recusación deberá deducirse ante el Directorio hasta el momento mismo en que<br /> éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La<br /> recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y,<br /> tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerestadas ante notario público.<br /> Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el<br /> cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes.<br /> Contestada ésta o transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus<br /> veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión<br /> extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no<br /> será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el<br /> Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.<br /> El Director a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de<br /> inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la<br /> materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.<br /> En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con<br /> posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco<br /> días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la<br /> decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del<br /> Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según<br /> sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión<br /> especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que<br /> incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.<br /> La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio<br /> que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe<br /> pública.<br /> c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de<br /> los Directores <br /> Artículo 7°.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en<br /> sala legalmente constituida.<br /> Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier<br /> tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la<br /> marcha de la empresa. Este derecho deber ser ejercido de manera de no entorpecer la<br /> gestión social. <br /> Artículo 8°.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el<br /> cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y<br /> responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Corporación por sus<br /> actuaciones dolosas o culpables.<br /> La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la<br /> Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa,<br /> cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información<br /> general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad<br /> personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica<br /> de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave<br /> o dolo.<br /> Artículo 9°.- Los Directores están obligados a guardar reserva respecto de los<br /> negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y<br /> que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación<br /> cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones<br /> constitutivas de infracción a la presente ley. <br /> Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:<br /> 1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en<br /> la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de<br /> terceras personas con quienes existan relaciones de parentesco, amistad íntima o<br /> intereses comerciales o políticos.<br /> 2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia<br /> responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la empresa.<br /> 3) Inducir a los gerentes, ejecutivos, dependientes o auditores, a rendir cuentas<br /> irregulares, a presentar informaciones no fidedignas o falsas y a ocultar información.<br /> 4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de<br /> terceros, con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses<br /> comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa<br /> autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.<br /> 5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de<br /> esta ley o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas<br /> indebidas para sí o para terceros con quienes tengan relación de parentesco, amistad<br /> íntima o intereses comerciales o políticos. <br /> d) De la remuneración de los Directores <br /> Artículo 11.- Los Directores percibirán una dieta equivalente a cuatro unidades<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas<br /> unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta,<br /> aumentada en un 100%. <br /> e) De la cesación en el cargo del Director <br /> Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:<br /> a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Ello no obstante, éste será<br /> prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.<br /> b) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.<br /> c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.<br /> d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una<br /> calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.<br /> e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán faltas<br /> graves, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis<br /> sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y<br /> no guardar la debida reserva que establece el artículo 9° sobre la información relativa<br /> a la empresa.<br /> La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere<br /> discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y e) precedentes, serán declaradas<br /> por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del<br /> Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra e), o de cualquier persona<br /> en el caso de la letra d).<br /> El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de<br /> prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el<br /> término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su<br /> defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en<br /> relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las<br /> reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la<br /> Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial. <br /> f) Del funcionamiento del Directorio <br /> Artículo 13.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y<br /> adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes.<br /> Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se<br /> señalan para adoptar acuerdos en la siguientes materias:<br /> 1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al<br /> Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la<br /> Corporación; enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos; recabar de<br /> la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de<br /> cesación en los cargos establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12;<br /> constituir o participar en sociedades en los términos del artículo 22 de esta ley, y<br /> retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 26 de esta<br /> ley.<br /> 2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para:<br /> adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender,<br /> ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor<br /> exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba<br /> reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste<br /> para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a<br /> los ejecutivos de la empresa.<br /> El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias<br /> aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales<br /> se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que<br /> deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24 horas de anticipación a la<br /> fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias<br /> por mes.<br /> Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente<br /> para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá<br /> ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos.<br /> La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a<br /> 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.<br /> Artículo 14.- La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno<br /> o más Directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando<br /> dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones<br /> de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.<br /> Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto,<br /> contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes<br /> hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuales sea director o dueño directo, o a través de otras personas naturales o<br /> jurídicas, de un 10% o más de su capital.<br /> La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo,<br /> la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan,<br /> tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se<br /> reembolse a la Corporación, por el Director interesado, una suma equivalente a los<br /> beneficios que a éste, a sus parientes o a sus representados les hubiere reportado tal<br /> negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaren afectados por ésta.<br /> Artículo 15.- De toda deliberación y acuerdo del Directorio se deberá dejar<br /> constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se<br /> incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en<br /> blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad,<br /> quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que<br /> puedan afectarlas.<br /> El acta deberá ser firmada por todos los Directores que hubieren concurrido a la<br /> sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para<br /> firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.<br /> El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los Directores<br /> que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas<br /> en el inciso precedente. Los acuerdos contenidos en el acta sólo se podrán llevar a<br /> efecto una vez aprobada ésta.<br /> Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se<br /> podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiera.<br /> El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del<br /> Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla,<br /> todo Director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que<br /> contenga, según su opinión.<br /> g) De las atribuciones del Directorio <br /> Artículo 16.- Corresponde al Directorio la administración y representación de la<br /> Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que<br /> aquellas que expresamente se establecen en esta ley.<br /> El Directorio, además, deberá:<br /> a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se<br /> desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en<br /> sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de<br /> cinco votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al<br /> Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo.<br /> b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo<br /> transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio<br /> del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente<br /> convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco<br /> Directores en ejercicio. La designación o sustitución de quien reemplace al Director<br /> Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo<br /> sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en<br /> ejercicio.<br /> c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la<br /> organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.<br /> d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión,<br /> con estricta sujeción a las normas que establece la ley N° 18.838, que crea el Consejo<br /> Nacional de Televisión.<br /> e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus<br /> remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su<br /> decisión el Director Ejecutivo.<br /> f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y<br /> establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.<br /> g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe<br /> presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y<br /> a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas<br /> abiertas.<br /> h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en<br /> el extranjero.<br /> El Directorio podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a<br /> otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a<br /> terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin<br /> expresión de causa.<br /> En caso alguno el Directorio podrá:<br /> 1) Constituir a la Corporación en aval, fiadora o co-deudora solidaria de terceras<br /> personas, naturales o jurídicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un<br /> tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la<br /> Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias.<br /> Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a<br /> permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada<br /> concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se<br /> efectúa.<br /> 3) Efectuar donaciones.<br /> Párrafo 2° <br /> Del Director Ejecutivo<br /> Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el<br /> Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.<br /> La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo<br /> serán determinadas por el Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo<br /> requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.<br /> Artículo 18.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del<br /> Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la<br /> empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las<br /> facultades que se contemplan en el inciso segundo del artículo 7° del Código de<br /> Procedimiento Civil.<br /> El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las<br /> facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal<br /> de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.<br /> Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:<br /> a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.<br /> b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.<br /> c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa<br /> cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales.<br /> d) Contratar créditos a plazos superiores a un año.<br /> e) Transigir y someter a compromiso.<br /> Artículo 19.- Se aplicarán al Director Ejecutivo las normas establecidas en los<br /> artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 10 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es<br /> incompatible con la calidad de Director de la empresa. <br /> Artículo 20.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio con<br /> derecho a voz y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales<br /> para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión<br /> contraria. <br /> Artículo 21.- El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones, en<br /> materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o<br /> del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para<br /> hacerlo en representación de la empresa.<br /> Título III <br /> Del patrimonio y del régimen económico<br /> Párrafo 1° <br /> Del patrimonio.<br /> Artículo 22.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de<br /> entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos<br /> de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377, determinados en el balance<br /> General a que se refiere el artículo 6° transitorio.<br /> El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su<br /> patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios,<br /> cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las<br /> obligaciones legalmente contraídas en su giro social.<br /> La empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto<br /> complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido<br /> desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con<br /> el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.<br /> Artículo 23.- Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con<br /> beneficio de inventario.<br /> Párrafo 2° <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDel régimen económico<br /> Artículo 24.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará<br /> sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades<br /> anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por<br /> firmas auditoras externas de primera categoría. No se aplicarán a la Corporación las<br /> normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado. <br /> Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el<br /> crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios,<br /> fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas,<br /> sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales<br /> condiciones.<br /> Artículo 26.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se<br /> traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto<br /> favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo parte de ellas, como<br /> reserva de capital.<br /> Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o<br /> proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado,<br /> como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad<br /> o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de<br /> servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas,<br /> sin excepción alguna.<br /> Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de bien público en las que<br /> participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de<br /> televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio. <br /> Artículo 28.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio<br /> alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno<br /> le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria de servicios de<br /> televisión.<br /> El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios<br /> adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional<br /> de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios<br /> adicionales.<br /> Título IV <br /> Del personal<br /> Artículo 29.- Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán<br /> exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma<br /> alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos<br /> legales, se consideran como trabajadores del sector privado.<br /> Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñen labores<br /> permanentes, continuas, por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre<br /> que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.<br /> La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia<br /> con la empresa, se regirá por las normas del Código Civil.<br /> Artículo 30.- Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) trabajadores de<br /> planta, o sea, aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos<br /> expresamente contemplados en la planta, y b) trabajadores a contrata, o sea, aquellos<br /> contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos<br /> no están contemplados en la planta.<br /> Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales de Televisión<br /> Nacional de Chile los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato de trabajo.<br /> Sólo podrán participar en la elección de representantes en el Directorio, los<br /> trabajadores de planta.<br /> Artículo 31.- El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o<br /> ejecutivos sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes<br /> se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una<br /> apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán<br /> los trabajadores de planta.<br /> La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a<br /> los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha<br /> de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTítulo V <br /> De la fiscalización<br /> Artículo 32.- Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la<br /> República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno. <br /> Artículo 33.- La empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la<br /> Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas<br /> abiertas.<br /> Artículo 34.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato<br /> a la Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y análisis. Esta revisión<br /> se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la<br /> transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima<br /> abierta.<br /> El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el<br /> cumplimiento de las finalidades de la empresa, la regularidad de sus operaciones y<br /> señalar si existen o no responsabilidades de sus Directivos o ejecutivos. Este informe<br /> deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro<br /> Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.<br /> Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al control de la Contraloría<br /> General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo<br /> estaría una sociedad anónima abierta privada. <br /> Título VI <br /> Disposiciones varias<br /> Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas<br /> de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades<br /> anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno,<br /> las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del<br /> Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa. <br /> Artículo 36.- Deróganse, a contar de la publicación de la presente ley, el Título<br /> IV de la ley N° 17.377 y sus artículos transitorios.<br /> Artículos transitorios <br /> Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la<br /> fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como<br /> Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los seis<br /> Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.<br /> Artículo 2°.- El Directorio se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la<br /> fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por<br /> el Senado y asumirá de inmediato la dirección de la empresa.<br /> Artículo 3°.- El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa<br /> continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se<br /> proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos<br /> reemplazantes.<br /> Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la<br /> calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio y a las<br /> indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.<br /> Artículo 4°.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales,<br /> laborales y previsionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida<br /> por la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los<br /> contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las<br /> concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular. <br /> Artículo 5°.- El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal<br /> en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento en caso alguno podrá significar<br /> rebaja de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que cada trabajador tenga<br /> derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de<br /> publicación de esta ley. <br /> Artículo 6°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo<br /> 22, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al<br /> último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente<br /> auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledías siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá<br /> demorar más de 120 días, y si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la<br /> Contraloría de las razones que lo impiden. <br /> Artículo 7°.- Televisión Nacional de Chile tendrá el <br /> uso gratuito mientras sean utilizados directamente por <br /> ella para sus fines propios, de los siguientes bienes:<br /> 1.- PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO<br /> Terreno de 752,10 m2 (41m x 519m), ubicado en la <br /> cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El <br /> Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.<br /> Coordenadas 29° 56` 39" SUR y 71° 20` 32" WESTE, <br /> siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial <br /> de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. de dicho <br /> cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27°.<br /> Límites:<br /> - Norte: terreno fiscal (reservado para área verde) <br /> 41 mts.<br /> - Este: terreno fiscal (reservado para área verde) <br /> 19 mts.<br /> - Sur: parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en <br /> 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal <br /> (reservado para área verde) 22 mts.<br /> - Oeste: terreno fiscal (reservado para área verde) <br /> 14 mts.<br /> 2.- ESTACION REPETIDORA DE PAPUDO<br /> Terreno de 284 mts. 2 (16,7 m x 17m), ubicado en la <br /> cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro "La <br /> Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de <br /> Petorca, V Región, quedando el cerco que inscribe la <br /> superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 <br /> mts., a partir del eje central de la torre porta antenas <br /> existente, cuyas coordenadas son 32° 32` 12" SUR y 71° <br /> 26` 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste <br /> con terrenos fiscales inscritos en el Registro de <br /> Propiedades de La Ligua, fojas 112 N° 203 vta. de 1974. <br /> Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.<br /> 3.- ESTACION REPETIDORA DE CONSTITUCION<br /> Terreno de 1.600 m2 (40m x 40m), ubicado en la cota <br /> 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrum", <br /> departamento de Constitución, provincia de Maule, VII <br /> Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la <br /> superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 <br /> mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas <br /> coordenadas son 35° 19` 13" SUR y 72° 24` 40". Siendo <br /> sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos <br /> fiscales.<br /> 4.- ESTACION REPETIDORA DE TRAIGUEN<br /> Terreno de 576 m2 (24m x 24m), ubicado en la cota <br /> 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", <br /> comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, <br /> quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno <br /> circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje <br /> central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son <br /> de 38° 13` 40" SUR y 72° 40` 38" WESTE.<br /> 5.- ESTACION REPETIDORA DE TIRUA.<br /> Terreno de 900 m2. (30m x 30m), ubicado en la cota <br /> 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de <br /> Tirúa", frente de la playa del Fraile de Reducción <br /> indígena Las Misiones, comuna de Tirúa, provincia de <br /> Arauco, VIII Región, quedando el cerco imaginario que <br /> inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un <br /> radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre <br /> porta antenas, cuyas coordenadas son de 38° 21` 01" SUR <br /> y 73° 30` 05" WESTE, siendo los límites colindantes <br /> norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no <br /> existe otra estación de televisión en las cercanías.<br /> 6.- ESTACION TRANSMISORA DE BALMACEDA.<br /> Terreno de 525 m2 (15m x 35m), inmueble ubicado en <br /> el pueblo de Balmaceda, sitio N° 5 de la manzana N° 46, <br /> comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefojas 194 vta., N° 162, año 1960, Registro de <br /> Propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano <br /> 92.776, con los siguientes deslindes:<br /> - Norte: sitio N° 3 en 15 mts.<br /> - Este : sitio N° 4 en 35 mts.<br /> - Sur : pasaje N° 9 en 15 mts.<br /> - Oeste: sitio N° 6 en 35 mts.<br /> 7.- ESTACION REPETIDORA DE POSESION.<br /> Terreno de 900 m2 (30m x 30m), ubicado en la cota <br /> 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de <br /> ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia <br /> de Magallanes, XII Región, quedando el cerco que <br /> inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un <br /> radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre <br /> porta antenas, cuyas coordenadas son 56° 16` 51" SUR y <br /> 68° 52` 48" WESTE.<br /> 8.- ESTACION TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.<br /> Terreno de 16.080 m2. (268m x 60m), ubicado en la <br /> Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia <br /> Antártica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del <br /> mar entre los paralelos 54° 55` 59" SUR y 54° 56` 08" <br /> SUR y meridianos 67° 38` 31 WESTE y 67° 38` 33" WESTE.<br /> 9.- ESTACION TRANSMISORA DE TEMUCO.<br /> Terreno de 2.142 m2 (42m x 51m), ubicado en la cota <br /> 322 mts. sobre el nivel del mar del cerro "Ñielol", <br /> comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas <br /> coordenadas al eje central de las fundaciones de la <br /> antigua torre porta antenas son 38° 42` 45" y 72° 34` <br /> 48" WESTE, siendo sus límites:<br /> - Norte: con terreno fiscal en línea quebrada 30 y <br /> 20 mts., respectivamente.<br /> - Este: con terreno fiscal en 50 mts.<br /> - Sur: con terreno fiscal y camino de acceso en 42 <br /> mts.<br /> - Oeste: con terreno fiscal en 41 mts.<br /> 10.- ESTACION REPETIDORA DE FUTALEUFU.<br /> Terreno de 1.600 m2 (40m x 40m), ubicado en la cota <br /> 338 mts. sobre el nivel del mar de una loma vecina al <br /> pueblo de Futaleufú, frente al aeródromo, en la comuna <br /> de Futaleufú, provincia de Palena, en la X Región, cuyas <br /> coordenadas al eje central de la torre son 43° 10` 30" <br /> SUR y 71° 45` 18" WESTE, quedando el cerco imaginario <br /> que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a <br /> un radio de 20 mts. a partir del eje central de la <br /> referida torre existente.<br /> Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos <br /> fiscales.<br /> 11.- ESTACION SATELITAL LA SERENA.<br /> Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano <br /> IV-1-1612CR, de la división del catastro de Bienes <br /> Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado <br /> en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado <br /> cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de <br /> Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la <br /> torre porta antena satelital son 29° 56` 05" SUR y 71° <br /> 13` 11" WESTE, siendo sus límites:<br /> - Nordeste: en 15,8 mts. con la estación de <br /> televisión que allí posee la Corporación de Televisión <br /> de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del <br /> lote 2A).<br /> - Sureste: terrenos fiscales del lote 2A en línea <br /> quebrada de 25,18 mts, y 18,96 mts.<br /> - Suroeste: terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 <br /> mts.<br /> - Noroeste: terrenos fiscales del lote 2A en línea <br /> quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts., respectivamente.<br /> Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo <br /> Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile <br /> en uso gratuito, mientras sean utilizados directamente <br /> por ella para sus fines propios el terreno que le ha <br /> entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Santiago, singularizado en el plano -lámina 70-1, de <br /> abril de 1986, confeccionado por la Administración de <br /> dicho Parque.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de marzo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.- Enrique Krauss Rusque,<br /> Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Riveros Marín,<br /> Subsecretario General de Gobierno.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea la empresa del Estado "Televisión<br /> Nacional de Chile"<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad de los artículos 8°, 12, 13, 34 y 35, y que por sentencia de 24 de<br /> marzo de 1992, declaró:<br /> 1. Que las siguientes disposiciones, contenidas en el proyecto remitido, son<br /> constitucionales:<br /> a) Las letras c), d) y e) del inciso primero, y el inciso segundo del artículo 12.<br /> b) El inciso tercero del artículo 34.<br /> c) El artículo 35.<br /> 2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas<br /> en el artículo 8°, las letras a) y b) del inciso primero y el inciso tercero del<br /> artículo 12; el artículo 13, y los incisos primero y segundo del artículo 34 del<br /> proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica<br /> constitucional, sino de ley común.- Santiago, marzo 24 de 1992.- Rafael Larraín Cruz,<br /> Secretario. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>