Ley Nº 19.126
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Fecha Publicación :07-02-1992
Fecha Promulgación :31-01-1992
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 17.798
Tipo Version :Unica De : 07-02-1992
Inicio Vigencia :07-02-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30493&idVersion=1992
-02-07&idParte
MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 17.798 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo Unico.- Agrégase al artículo 16 de la ley N° 17.798 el siguiente inciso
cuarto, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional dispondrá, en la forma
que estime conveniente y para los efectos de la prevención e investigación de delitos,
que la Dirección General de Movilización Nacional proporcione a Carabineros de Chile y a
la Policía de Investigaciones de Chile, información expedita y permanente sobre las
armas y elementos similares inscritos en el registro nacional a que se refiere el
artículo 5° de esta ley.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Marcelo
Marambio Molina, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra Subrogante.
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