Ley Nº 19.124
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Fecha Publicación :06-02-1992
Fecha Promulgación :30-01-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CREA CARGOS QUE INDICA EN CORTE DE APELACIONES DE
SAN MIGUEL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO
DE TRIBUNALES
Tipo Version :Unica De : 06-02-1992
Inicio Vigencia :06-02-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30491&idVersion=1992
-02-06&idParte
LEY NUM. 19124
CREA CARGOS QUE INDICA EN CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a
continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, grado
IV.
b) Tres cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado
V.
c) Un cargo de secretario, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.
d) Un cargo de oficial primero, de la primera categoría del Escalafón de Empleados,
grado IX.
e) Un cargo de bibliotecario estadístico de la segunda categoría del Escalafón de
Empleados, grado XII.
f) Un auxiliar de aseo, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados, grado
XXII.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales:
1.- Sustitúyense los números 3° y 4° del artículo 56, por los siguientes:
"3°. La Corte de Apelaciones de Concepción tendrá diez miembros;
4° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y San Miguel tendrán trece miembros, y".
2.- Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
"Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de
Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro; la Corte de Apelaciones de
Concepción tendrá seis; la Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá ocho; la Corte de
Apelaciones de San Miguel tendrá nueve, y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá
dieciocho relatores.".
3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 60, por el siguiente:
"La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de
Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de
las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que
ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio.".
4.- Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
"Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en
dos salas; la Corte de Apelaciones de Concepción en tres salas; las Cortes de Apelaciones
de San Miguel y Valparaíso en cuatro salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en
siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de
Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de
cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de
Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del
tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala,
siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último
día hábil del mes de enero de cada año.".
5.- En el artículo 292, sustitúyese el párrafo relativo a la segunda categoría,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor el siguiente:
"Segunda categoría: Oficiales terceros de la Corte Suprema, oficiales segundos de las
Cortes de Apelaciones, bibliotecarios estadísticos de las Cortes de Apelaciones de
Santiago y de San Miguel y oficiales primeros de los juzgados de letras de asiento de
Corte.".
Artículo 3°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año
1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria
Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
Habíendose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 30 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo
Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea cargos en el Poder Judicial e
introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad de los artículos 1° y 2°, y que por sentencia de 27 de enero de 1992
declaró:
1.- Que las letras a), b) y c) del artículo 1°, y los números 1, 2, 3 y 4 del
artículo 2° del proyecto de ley remitido, son constitucionales.
2.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las letras d), e) y f) del
artículo 1°, y sobre el número 5 del artículo 2° del proyecto remitido, por versar
sobre materias que no son propias de la ley orgánica constitucional.
Santiago, enero 28 de 1992.- Rafel Larraín Cruz, Secretario.
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