Ley Nº 19.122
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :06-02-1992
Fecha Promulgación :30-01-1992
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CREA JUZGADO DE LETRAS DE MENORES CON ASIENTO EN LA
COMUNA DE SAN ANTONIO
Tipo Version :Unica De : 06-02-1992
Inicio Vigencia :06-02-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30489&idVersion=1992
-02-06&idParte
LEY NUM. 19.122
CREA JUZGADO DE LETRAS DE MENORES CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SAN ANTONIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de
San Antonio, con jurisdicción sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y
Santo Domingo de la V Región, y sobre la comuna de Navidad de la VI Región.
Artículo 2°.- Este tribunal conocerá indistintamente de todos los asuntos a que dé
lugar la aplicación de las leyes N° 16.618, ley de menores, y N° 14.908, sobre abandono
de familia y pago de pensiones alimenticias.
Artículo 3°.- Fíjase para el tribunal que se crea en
el artículo 1° de esta ley, la siguiente planta de
personal, con los correspondientes grados en la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
- Un juez, grado VI;
- Un secretario, grado VIII;
- Un asistente social, grado XI;
- Un oficial primero, grado XIII;
- Un oficial segundo, grado XIV;
- Una inspectora de niñas, grado XV;
- Dos oficiales terceros, grado XV, y
- Un oficial de sala. grado XXI.
Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo décimo, letra E, de la ley N° 18.776, el
siguiente número 7, nuevo:
"7.- El Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, las comunas de San Antonio,
Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región y la comuna de Navidad de la VI
Región.".
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Juzgado
de Letras de Menores de San Antonio, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y la
instalación del mismo, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del
Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, el local
destinado a su funcionamiento.
Artículo 2°.- Las causas de menores que estuviesen sometidas al conocimiento del
Primer Juzgado de Letras de San Antonio, serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores
de San Antonio, una vez instalado.
Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se
financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto del Sector
Público.".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHabiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 30 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo
Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea Juzgado de Letras de Menores en la
Comuna de San Antonio
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 4° permanentes, y 1° y 2° transitorios,
y que por sentencia de 20 de enero de 1992 los declaró constitucionales.
Santiago, enero 20 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile