Ley Nº 19.120
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Fecha Publicación :03-02-1992
Fecha Promulgación :27-01-1992
Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Título :MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO 1° BIS DEL DECRETO LEY
N° 1.519, DE 1976, AGREGADO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY
N° 18.591
Tipo Version :Unica De : 03-02-1992
Inicio Vigencia :03-02-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30487&idVersion=1992
-02-03&idParte
MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO 1° BIS DEL DECRETO LEY N° 1.519, DE 1976, AGREGADO POR
EL ARTICULO 59 DE LA LEY N° 18.591
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del
artículo transitorio 1° bis del decreto ley N° 1.519, de 1976, agregado por el
artículo 59 de la ley N° 18.591, por el siguiente:
"Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán enajenar las viviendas que les
hayan sido o les sean traspasadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo en el
plazo de un año, contado desde la fecha de la anotación del traspaso respectivo en el
Conservador de Bienes Raíces.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Joan Mac
Donald Maier, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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