Ley Nº 19.119

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Tipo Norma :Ley 19119<br /> Fecha Publicación :31-01-1992<br /> Fecha Promulgación :27-01-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Tipo Version :Texto Original De : 31-01-1992<br /> Inicio Vigencia :31-01-1992<br /> Fin Vigencia :05-12-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30486&amp;idVersion=1992<br /> -01-31&amp;idParte<br /> MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Establécense como grado de inicio y<br /> máximos de cada una de las plantas del personal del<br /> Ministerio de Educación que se indican, los siguientes:<br /> Planta de Directivos: De grado 17° al grado 2°.<br /> Planta de Profesionales: De grado 18° al grado 4°.<br /> Planta de Técnicos: De grado 22° al grado 10°.<br /> Planta de Administrativos: De grado 25° al grado<br /> 14°, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra D) del<br /> artículo 2°.<br /> Planta de Auxiliares: De grado 28° al grado 19°. <br /> Artículo 2°.- Modifícanse los grados de los cargos <br /> de la planta de personal del Ministerio de Educación, en <br /> los siguientes términos.<br /> A) Planta de Directivos:<br /> Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y <br /> 10° inclusive, aumentan un grado.<br /> Asimismo, cuarenta cargos del grado 9° Jefes de <br /> Departamentos, correspondientes a los 40 Jefes de <br /> Departamentos Provinciales de Educación, aumentan al <br /> grado 8°.<br /> Efectuado el aumento referido en el inciso primero <br /> de esta letra, los cargos de esta planta servidos por <br /> personas que no cumplen funciones directivas, que <br /> pertenecían con anterioridad a los escalafones de <br /> Jefaturas A, B, C, se ubicarán en aquellas plantas a las <br /> que correspondan las funciones que desempeñan. Para <br /> estos efectos, mediante uno o varios decretos con fuerza <br /> de ley se suprimirán y crearán los cargos en las <br /> respectivas plantas.<br /> Los cargos que, por aplicación de la norma señalada <br /> en el inciso anterior, se creen en un grado superior al <br /> máximo de la planta y que vacaren por cualquier causal, <br /> se transformarán en uno del grado más alto de la planta <br /> en que hubieren sido creados. De estas modificaciones se <br /> dejará constancia en decretos supremos expedidos a <br /> través del Ministerio de Educación.<br /> B) Planta de Profesionales:<br /> Los cargos de grados 19° y 20° aumentan al grado <br /> 18°. Todos los cargos de grado 18° al 5° aumentan un <br /> grado. Además, los cargos de los grados que se indican <br /> aumentan en un grado adicional para quienes desarrollan <br /> labores de coordinación regional, de supervisión <br /> técnico-pedagógica de establecimientos educacionales <br /> subvencionados por el Estado y de los establecimientos <br /> de enseñanza superior que por ley debe supervisar el <br /> Ministerio, a saber:<br /> - Del actual 12°: 175 cargos.<br /> - Del actual 11°: 158 cargos.<br /> - Del actual 10°: 100 cargos.<br /> Mediante decreto supremo se encasillará a los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionarios que cumplan con los requisitos indicados <br /> anteriormente hasta completar el número de cargos <br /> señalados, considerando en primer lugar la antigüedad en <br /> la Administración del Estado, y, en caso de igualdad, se <br /> atenderá a la antigüedad en el grado y luego a la <br /> antigüedad en el servicio.<br /> C) Planta de Técnicos:<br /> Los cargos del grado 24° aumentan al grado 22° y los <br /> comprendidos entre los grados 23° al 11° aumentan un <br /> grado.<br /> D) Planta de Administrativos:<br /> Todos los cargos de los grados 28° al 26° aumentan <br /> al grado 25°.<br /> Los cargos ubicados entre los grados 25 y 15 <br /> aumentan un grado, salvo lo dispuesto en el inciso <br /> siguiente.<br /> Los cargos de los grados 16° a 19° que desempeñan <br /> los funcionarios que tengan 25 o más años de antigüedad <br /> en la Administración del Estado a la fecha de <br /> publicación de la presente ley, se aumentan a grado 14°; <br /> los de los grados 17° y 18° que desempeñan quienes <br /> tengan menos de 25 años de antigüedad en la <br /> Administración del Estado y los del grado 19° que tengan <br /> entre 20 y 25 años de antigüedad en la Administración <br /> del Estado, se aumentan a grado 15°; los del grado 19° <br /> que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la <br /> Administración del Estado se aumentan a grado 16°; los <br /> restantes cargos del grado 19° se aumentan al grado 17° <br /> y 40 cargos del grado 20° servidos por los funcionarios <br /> con mayor antigüedad en la Administración del Estado se <br /> aumentan a grado 18°.<br /> Créanse cinco cargos en grado 12° y cinco en grado <br /> 13°. Estos empleos serán provistos con secretarios <br /> ejecutivos que cuenten con el respectivo título o <br /> diploma de ésta o de otras carreras equivalentes. La <br /> creación de estos empleos no aumentará el total de <br /> cargos de la planta del Ministerio de Educación, y por <br /> decreto con fuerza de ley se suprimirán los empleos que <br /> se encuentran servidos por las personas que fueren <br /> designadas.<br /> Para la provisión de los empleos creados en el <br /> inciso anterior se preferirá a quienes tengan mayor <br /> grado y, en caso de igualdad de éste, a quienes tengan <br /> mayor antigüedad en la Administración del Estado. Si <br /> quedan cargos vacantes, ellos serán provistos por <br /> concurso público.<br /> E) Planta de Auxiliares:<br /> Sustitúyese la planta de auxiliares por la <br /> siguiente:<br /> -------------------------------<br /> Grado Número de Cargos<br /> -------------------------------<br /> 19° 02 cargos<br /> 20° 02 cargos<br /> 21° 10 cargos<br /> 22° 20 cargos<br /> 23° 19 cargos<br /> 24° 76 cargos<br /> 25° 70 cargos<br /> 26° 68 cargos<br /> 27° 60 cargos<br /> 28° 9 cargos<br /> ------------<br /> TOTAL CARGOS 336<br /> -----------------------------<br /> El Ministro de Educación encasillará al personal de <br /> esta planta atendiendo, en primer lugar, al grado de los <br /> funcionarios y en caso de igualdad de éste, a la <br /> antigüedad en la Administración del Estado o, si ella <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersistiere, a la antigüedad en el servicio.<br /> Artículo 3°.- Los aumentos de grado que no requieran encasillamiento operarán por<br /> el solo ministerio de la ley, sin perjuicio de los decretos o resoluciones que deban<br /> dictarse en virtud de lo establecido en las respectivas reglas.<br /> Los aumentos de remuneraciones que se produzcan con motivo de los encasillamientos que<br /> deban realizarse, se pagarán al personal una vez dictados los decretos o resoluciones que<br /> los dispongan, sin perjuicio de la posterior tramitación en la Contraloría General de la<br /> República.<br /> Los cambios de grado que experimenten los funcionarios con motivo de los aumentos<br /> señalados en los artículos anteriores no afectarán el tiempo de permanencia para la<br /> asignación de antigüedad ni su situación previsional.<br /> En ningún caso estas modificaciones podrán significar disminución de<br /> remuneraciones, debiendo pagarse las diferencias, en su caso, mediante planilla<br /> suplementaria que se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los<br /> trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje. Esta planilla será imponible<br /> en la misma proporción que lo sean las remuneraciones absorbidas por ella.<br /> Artículo 4°.- Respecto del personal contratado que no conserva la propiedad de otros<br /> empleos, el Ministro de Educación dispondrá la modificación del grado de contratación<br /> en las mismas condiciones en que aumente el grado del cargo de la planta a que se<br /> encuentre asimilado. Sin embargo, en lo que respecta al personal contratado para realizar<br /> funciones de auxiliares, el grado de contratación actual será modificado aumentándolo<br /> en dos grados, sin que, en ningún caso, pueda superarse el grado máximo fijado en el<br /> artículo 1°.<br /> Artículo 5°.- Los funcionarios de planta que, además, se encuentran contratados,<br /> tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 2° exclusivamente<br /> en los respectivos cargos de planta. Podrán optar por reasumir estos últimos, mediante<br /> solicitud escrita formulada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de<br /> publicación de esta ley, caso en el cual el derecho al aumento de grado regirá desde la<br /> fecha contemplada en el Artículo siguiente.<br /> El personal contratado asimilado a grados superiores al máximo de la planta que<br /> corresponda a la función que sirve, no podrá ser recontratado en grados superiores. En<br /> ningún caso podrá disponerse contratos asimilados a grados que excedan los máximos de<br /> las respectivas plantas, según la función que se asigne. Lo anterior no se aplicará<br /> tratándose de prórrogas de contrato. <br /> Artículo 6°.- Las modificaciones de las plantas del personal del Ministerio de<br /> Educación y las modificaciones de los contratos que se deriven de la aplicación de los<br /> artículos anteriores, regirán a partir del 1° de noviembre de 1991.<br /> Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180<br /> días, contado desde la publicación de esta ley, dicte el o los decretos con fuerza de<br /> ley a que se refiere el artículo 2° letra A), inciso tercero, y letra D), inciso cuarto,<br /> para crear y suprimir los cargos que ahí se señalan, los cuales serán expedidos por el<br /> Ministerio de Educación y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.<br /> Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con<br /> fuerza de ley, dictado dentro del mismo plazo y suscrito por los Ministros aludidos en el<br /> inciso anterior, proceda a fijar el texto refundido de las plantas del Ministerio de<br /> Educación, modificadas por la presente ley y por los decretos con fuerza de ley que se<br /> dicten en virtud de la delegación contenida en ella.<br /> Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de<br /> seis meses contados desde el 1° de enero de 1992, mediante uno o varios decretos con<br /> fuerza de ley, fije nuevas plantas del personal dependiente del Ministerio de Educación.<br /> En uso de esta facultad, se podrá aumentar el número de cargos, establecer tramos y<br /> niveles, para los distintos escalafones de especialidad de acuerdo a las funciones que se<br /> desarrollan en ese Ministerio, así como establecer requisitos generales y específicos<br /> para desempeñar los cargos incluidos en ellos. En ningún caso el uso de esta facultad<br /> podrá significar el aumento de la dotación máxima fijada para el Ministerio por la Ley<br /> de Presupuestos para el año 1992.<br /> En uso de esta facultad, no podrán modificarse los grados de inicio y máximo de cada<br /> una de las plantas o escalafones de especialidad, según lo que se señala en el artículo<br /> 1° de esta ley.<br /> Artículo 9°.- en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los<br /> funcionarios. Si al aplicar las normas de esta ley se debiera producir una disminución en<br /> la remuneración, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla<br /> suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de<br /> futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevas asignaciones de antigüedad,<br /> en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3°.<br /> La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella<br /> dé lugar, no significarán modificación alguna de los regímenes de previsión, de<br /> desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de la<br /> Subsecretaría del Ministerio de Educación, aunque experimenten modificaciones de<br /> plantas, cargos, grados y escalafones.<br /> Lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando corresponda, se aplicará a los<br /> actuales funcionarios a contrata y a los contratados a honorarios con asimilación a<br /> grado.<br /> Los encasillamientos en las nuevas plantas se efectuarán mediante decreto del<br /> Ministerio de Educación, respecto del personal de la Secretaría de Estado, por orden de<br /> antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley<br /> N° 18.834.<br /> Estos encasillamientos deberán comprender a todo el personal de planta a la fecha de<br /> vigencia de las nuevas plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a las<br /> personas contratadas a honorarios asimiladas a grados, en funciones a la misma fecha.<br /> Los funcionarios contratados y las personas contratadas a honorarios asimilados a<br /> grados que sean encasillados o nombrados en las nuevas plantas se ubicarán en el último<br /> lugar del grado correspondiente.<br /> En todo caso, si algún funcionario se encontrare, a la fecha de vigencia de las<br /> nuevas plantas, ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta<br /> corresponda, conforme al artículo 1°, se mantendrá el cargo pero sólo hasta que cese<br /> en servicio dicho funcionario por cualquier causal, transformándose el cargo en uno de<br /> grado más alto de las respectivas plantas.<br /> En casos calificados, en el mismo decreto de encasillamiento podrá eximirse por<br /> única vez de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos. <br /> Artículo 10°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año<br /> 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público<br /> del Presupuesto de la Nación. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Allard<br /> Neumann, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>