Ley Nº 19.116
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Fecha Publicación :29-01-1992
Fecha Promulgación :20-01-1992
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 22 DE ABRIL DE 1992
Tipo Version :Unica De : 29-01-1992
Inicio Vigencia :29-01-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30483&idVersion=1992
-01-29&idParte
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 22 DE ABRIL DE 1992 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Se declara feriado legal el 22 de abril de 1992, en atención a que
dicho día se levantará el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
Artículo 2°.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día señalado,
las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos
cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y
eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extiende al funcionamiento de los restaurantes,
supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de
venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer
cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 3°.- Todos los funcionarios y personal de los servicios y organismos
fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento
censal, están obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal
efecto.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto com Ley de la República.
Santiago, enero 20 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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