Ley Nº 19.113
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :13-01-1992
Fecha Promulgación :26-12-1991
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :MODIFICA LEY N° 18.297, ORGANICA DE LA EMPRESA
NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 13-01-1992
Inicio Vigencia :13-01-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30480&idVersion=1992
-01-13&idParte
MODIFICA LEY N° 18.297, ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.297, Orgánica de la
Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile:
A.- Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- La Dirección superior de la Empresa corresponderá a un Directorio
integrado por seis miembros, que serán:
a) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, quien lo presidirá;
b) Tres Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en servicio activo, designados por el
Presidente de la República;
c) Un representante del Presidente de la República, y
d) El Director Ejecutivo.".
B.- Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°.- El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría
absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría de los Directores
asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión.
En la primera sesión constitutiva del Directorio se acordará el orden de precedencia
de sus miembros, para el efecto de la subrogación de su Presidente.
Asistirán a las sesiones el Fiscal, quien sólo tendrá derecho a voz; y una persona
que designe el Directorio, como su Secretario.
Los acuerdos se insertarán en un libro de actas que mantendrá su Secretario, quien
será el ministro de fe encargado de certificarlos.".
C.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica
de Chile, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa, presentado por su Director
Ejecutivo;
b) Aprobar los proyectos y programas de inversión que le proponga su Director
Ejecutivo;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente debe
presentar ENAER;
d) Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que deberá ser elevado al Supremo
Gobierno, a más tardar, el 31 de mayo de cada año;
e) Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal de la empresa;
f) Autorizar la celebración de aquellos actos y contratos cuyo monto sea superior al
valor que el propio Directorio determine;
g) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la constitución de
garantías sobre ellos;
h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles de un valor superior a
aquel que el propio Directorio determine;
i) Autorizar la contratación de créditos en moneda nacional o extranjera cuando ello
comprometa un valor equivalente o superior al 10% del activo inmovilizado de la Empresa, y
j) En general, supervigilar la administración de la entidad.".
D.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- El Director Ejecutivo será un Oficial General de la Fuerza Aérea,
en servicio activo o en retiro, designado por el Presidente de la República.".
E.- Deróganse sus artículos 8° y 9°.
F.- Sustitúyese, en el artículo 10, en sus incisos primero, tercero y cuarto, la
palabra "Presidente", por los vocablos "Director Ejecutivo". Asimismo, sustitúyese, en
las letras i), j), k) y m) de su inciso cuarto, el término "Consejo", por la voz
"Directorio".
G.- Intercálase en el artículo 10, letra d), después de la palabra "Empresa", la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexpresión "con acuerdo del Directorio".
H. Agrégase en el artículo 10, letra h), a continuación de la palabra "muebles", la
expresión: "con acuerdo del Directorio cuando corresponda".
I.- Agrégase en el artículo 10, letra k), antes del punto y coma (;), la expresión;
"cuando corresponda".
J.- Sustitúyese en el artículo 11, inciso primero, la palabra "Presidente" por
"Directorio".
Artículo 2°.- Reemplázanse, en todas sus leyes, reglamentos o decretos, las
palabras "Consejo" y "Presidente" de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, por los
vocablos "Directorio" y "Director Ejecutivo", respectivamente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mario Fernández Baeza,
Subsecretario de Aviación.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile