Ley Nº 19.111

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Tipo Norma :Ley 19111<br /> Fecha Publicación :24-12-1991<br /> Fecha Promulgación :19-12-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :FACULTA AL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PARA<br /> MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS INSCRIPTORAS<br /> Tipo Version :Unica De : 24-12-1991<br /> Inicio Vigencia :24-12-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30478&amp;idVersion=1991<br /> -12-24&amp;idParte<br /> FACULTA AL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PARA MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS<br /> JUNTAS INSCRIPTORAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación<br /> al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Facúltase al Director del Servicio<br /> Electoral para disponer que, en el período comprendido<br /> entre la fecha de publicación de esta ley y el día en el<br /> cual deba aplicarse lo dispuesto en la letra b) del<br /> artículo 35 de la ley N° 18.556, puedan funcionar todas o algunas de las Juntas<br /> Inscriptoras, del mismo modo y condición establecidos en el inciso tercero del artículo<br /> 22 de la citada ley, para el caso que en él se establece.<br /> El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo<br /> al Presupuesto del Servicio Electoral.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, diciembre 19 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Belisario<br /> Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional Proyecto de ley que faculta al Director del Servicio Electoral<br /> para ampliar los plazos de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras Electorales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> constitucionalidad, y que por sentencia de 16 de noviembre de 1991 declaró:<br /> 1°. Que el inciso primero del artículo único del proyecto de ley remitido, es<br /> constitucional.<br /> 2°. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el inciso segundo del<br /> artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de<br /> ley orgánica constitucional, sino de ley común.<br /> Santiago, diciembre 16 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>