Ley Nº 19.111
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Fecha Publicación :24-12-1991
Fecha Promulgación :19-12-1991
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :FACULTA AL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PARA
MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS INSCRIPTORAS
Tipo Version :Unica De : 24-12-1991
Inicio Vigencia :24-12-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30478&idVersion=1991
-12-24&idParte
FACULTA AL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PARA MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
JUNTAS INSCRIPTORAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Director del Servicio
Electoral para disponer que, en el período comprendido
entre la fecha de publicación de esta ley y el día en el
cual deba aplicarse lo dispuesto en la letra b) del
artículo 35 de la ley N° 18.556, puedan funcionar todas o algunas de las Juntas
Inscriptoras, del mismo modo y condición establecidos en el inciso tercero del artículo
22 de la citada ley, para el caso que en él se establece.
El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo
al Presupuesto del Servicio Electoral.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 19 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Belisario
Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional Proyecto de ley que faculta al Director del Servicio Electoral
para ampliar los plazos de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras Electorales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad, y que por sentencia de 16 de noviembre de 1991 declaró:
1°. Que el inciso primero del artículo único del proyecto de ley remitido, es
constitucional.
2°. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el inciso segundo del
artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de
ley orgánica constitucional, sino de ley común.
Santiago, diciembre 16 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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