Ley Nº 19.107

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Tipo Norma :Ley 19107<br /> Fecha Publicación :30-12-1991<br /> Fecha Promulgación :16-12-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.989<br /> Tipo Version :Unica De : 30-12-1991<br /> Inicio Vigencia :30-12-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30474&amp;idVersion=1991<br /> -12-30&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.989 Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Agréganse a continuación de la letra i) del artículo 2° de la<br /> ley N° 18.989, los siguientes incisos:<br /> "El Ministerio podrá efectuar estudios de preinversión en todas aquellas materias<br /> que estime conveniente para el cabal desempeño de la función de evaluar los proyectos de<br /> inversión a ser financiados por el Estado. Dichos estudios podrán versar sobre todos los<br /> aspectos específicos del desarrollo nacional, regional o sectorial, estén o no ligados a<br /> obras o constituyan etapas de evaluación, proyección o planificación de dichas obras o<br /> de cualquiera actividad del Estado relativa a la inversión pública.<br /> No será aplicable al Ministerio la limitación contenida en el artículo 16 de la ley<br /> N° 18.091, sustituido por el artículo 19 de la ley N° 18.267.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de diciembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro<br /> García Hurtado, Subsecretario de Planificación y Cooperación. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>