Ley Nº 19.107
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Fecha Publicación :30-12-1991
Fecha Promulgación :16-12-1991
Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Título :MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.989
Tipo Version :Unica De : 30-12-1991
Inicio Vigencia :30-12-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30474&idVersion=1991
-12-30&idParte
MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.989 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse a continuación de la letra i) del artículo 2° de la
ley N° 18.989, los siguientes incisos:
"El Ministerio podrá efectuar estudios de preinversión en todas aquellas materias
que estime conveniente para el cabal desempeño de la función de evaluar los proyectos de
inversión a ser financiados por el Estado. Dichos estudios podrán versar sobre todos los
aspectos específicos del desarrollo nacional, regional o sectorial, estén o no ligados a
obras o constituyan etapas de evaluación, proyección o planificación de dichas obras o
de cualquiera actividad del Estado relativa a la inversión pública.
No será aplicable al Ministerio la limitación contenida en el artículo 16 de la ley
N° 18.091, sustituido por el artículo 19 de la ley N° 18.267.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de diciembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro
García Hurtado, Subsecretario de Planificación y Cooperación.
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