Ley Nº 19.106
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Fecha Publicación :31-12-1991
Fecha Promulgación :16-12-1991
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :PRORROGA PLAZO A QUE SE REFIERE ARTICULO 4°
TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y
ACUICULTURA, REEMPLAZADO POR LA LETRA G.- DEL ARTICULO
PRIMERO DE LA LEY N° 19.080
Tipo Version :Unica De : 31-12-1991
Inicio Vigencia :31-12-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30473&idVersion=1991
-12-31&idParte
PRORROGA PLAZO A QUE SE REFIERE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL
DE PESCA Y ACUICULTURA, REEMPLAZADO POR LA LETRA G.- DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY N°
19.080
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Prorrógase por 90 días, a contar desde la fecha de la vigencia
de la presente ley, el plazo para efectuar las subastas a que se refiere el inciso tercero
del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura,
reemplazado por la letra G.- del Artículo Primero de la ley N° 19.080. Prorrógase,
asimismo, la vigencia de los permisos extraordinarios que se otorguen conforme a la
disposición legal citada, hasta el 1° de abril de 1992.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 16 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Andrés Couve
Rioseco, Subsecretario de Pesca.
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