Ley Nº 19.101
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Fecha Publicación :11-12-1991
Fecha Promulgación :26-11-1991
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Título :ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DE
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA, QUE
HUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113
DE LA LEY N° 18.768
Tipo Version :Unica De : 11-12-1991
Inicio Vigencia :11-12-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30468&idVersion=1991
-12-11&idParte
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR QUE INDICA, QUE HUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113 DE LA LEY
N° 18.768
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones
de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de
Chile, que hubieren cesado voluntariamente en sus funciones en virtud del artículo 113 de
la ley N° 18.768, habiendo percibido la indemnización establecida en dicha norma,
podrán ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que
prestaban servicios siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada
ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la
cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que
hubieren permanecido fuera de servicio.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl
Allard Neummann, Subsecretario de Educación.
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