Ley Nº 19.098

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Tipo Norma :Ley 19098<br /> Fecha Publicación :29-11-1991<br /> Fecha Promulgación :21-11-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE<br /> 1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 9, DE 1990, AMBOS<br /> DEL MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Tipo Version :Unica De : 29-11-1991<br /> Inicio Vigencia :29-11-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30465&amp;idVersion=1991<br /> -11-29&amp;idParte<br /> MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N°<br /> 9, DE 1990, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del decreto <br /> con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de <br /> Justicia, de la manera que se indica:<br /> a) Sustitúyese el Escalafón Masculino y el Escalafón <br /> Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes <br /> Penitenciarios por los siguientes:<br /> "A. ESCALAFON MASCULINO<br /> Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos<br /> 12 Gendarme Mayor 101<br /> 13 Vigilante Mayor 169<br /> 14 Gendarme 1° 316<br /> 15 Gendarme 2° 517<br /> 16 Vigilante 1° 754<br /> 18 Vigilante 2° 1.039<br /> 22 Gendarme 1.364<br /> -------<br /> Subtotal 4.260<br /> B. ESCALAFON FEMENINO<br /> Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos<br /> 12 Gendarme Mayor 7<br /> 13 Vigilante Mayor 13<br /> 14 Gendarme 1° 23<br /> 15 Gendarme 2° 39<br /> 16 Vigilante 1° 58<br /> 18 Vigilante 2° 87<br /> 22 Gendarme 176<br /> -------<br /> Subtotal 403<br /> TOTAL DE LA PLANTA 4.663".<br /> b) Reemplázase el total general de "4.900" por <br /> "5.423".<br /> Artículo 2°.- Créanse, en la Planta de Técnicos del <br /> artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, <br /> del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:<br /> Grado E.U.S. N° de cargos<br /> 16 3<br /> 18 6<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile20 4<br /> 21 1<br /> ----<br /> TOTAL 14<br /> Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los<br /> Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por<br /> estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo<br /> anterior.<br /> Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y<br /> promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°<br /> 9, de 1990, del Ministerio de Justicia. <br /> Artículo 4°.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no<br /> podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones.<br /> En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante<br /> planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las<br /> remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.<br /> El cambio de régimen jurídico de este personal no importará término de la<br /> relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de<br /> beneficio alguno, incluida la indemnización por años de servicio que pudiere<br /> corresponderle, cuyo pago se entenderá postegado hasta el cese de los servicios y siempre<br /> que éste se produzca por causa que otorgue derecho a percibirla. En tal caso, la<br /> indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la<br /> fecha del cambio de régimen y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador<br /> a la fecha del cese.<br /> Este mismo personal tendrá derecho a optar, dentro del plazo de treinta días contado<br /> desde que se le notifique su encasillamiento, por mantener el sistema de pensiones del<br /> régimen antiguo de previsión a que esté afecto o por incorporarse al que le<br /> correspondería al ingresar a la planta de Gendarmería de Chile, todo ello sin perjuicio<br /> de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.<br /> Artículo 5°.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991,<br /> será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de Noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo<br /> Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>