Ley Nº 19.098
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Fecha Publicación :29-11-1991
Fecha Promulgación :21-11-1991
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE
1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 9, DE 1990, AMBOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Tipo Version :Unica De : 29-11-1991
Inicio Vigencia :29-11-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30465&idVersion=1991
-11-29&idParte
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N°
9, DE 1990, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del decreto
con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de
Justicia, de la manera que se indica:
a) Sustitúyese el Escalafón Masculino y el Escalafón
Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes
Penitenciarios por los siguientes:
"A. ESCALAFON MASCULINO
Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos
12 Gendarme Mayor 101
13 Vigilante Mayor 169
14 Gendarme 1° 316
15 Gendarme 2° 517
16 Vigilante 1° 754
18 Vigilante 2° 1.039
22 Gendarme 1.364
-------
Subtotal 4.260
B. ESCALAFON FEMENINO
Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos
12 Gendarme Mayor 7
13 Vigilante Mayor 13
14 Gendarme 1° 23
15 Gendarme 2° 39
16 Vigilante 1° 58
18 Vigilante 2° 87
22 Gendarme 176
-------
Subtotal 403
TOTAL DE LA PLANTA 4.663".
b) Reemplázase el total general de "4.900" por
"5.423".
Artículo 2°.- Créanse, en la Planta de Técnicos del
artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990,
del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:
Grado E.U.S. N° de cargos
16 3
18 6
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile20 4
21 1
----
TOTAL 14
Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los
Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por
estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo
anterior.
Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y
promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°
9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4°.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no
podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones.
En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante
planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las
remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
El cambio de régimen jurídico de este personal no importará término de la
relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de
beneficio alguno, incluida la indemnización por años de servicio que pudiere
corresponderle, cuyo pago se entenderá postegado hasta el cese de los servicios y siempre
que éste se produzca por causa que otorgue derecho a percibirla. En tal caso, la
indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la
fecha del cambio de régimen y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador
a la fecha del cese.
Este mismo personal tendrá derecho a optar, dentro del plazo de treinta días contado
desde que se le notifique su encasillamiento, por mantener el sistema de pensiones del
régimen antiguo de previsión a que esté afecto o por incorporarse al que le
correspondería al ingresar a la planta de Gendarmería de Chile, todo ello sin perjuicio
de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Artículo 5°.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991,
será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de Noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo
Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
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