Ley Nº 19.093
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Fecha Publicación :14-11-1991
Fecha Promulgación :04-11-1991
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :AUTORIZA LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES
EXTRANJEROS EN LA LICITACION, ADJUDICACION O EJECUCION
DE CONTRATOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS, EN LOS CASOS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 14-11-1991
Inicio Vigencia :14-11-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30460&idVersion=1991
-11-14&idParte
AUTORIZA LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES EXTRANJEROS EN LA LICITACION, ADJUDICACION
O EJECUCION DE CONTRATOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LOS CASOS QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- En los contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas, o
sus servicios centralizados o descentralizados que se relacionen con el Gobierno por su
intermedio, que sean financiados, total o parcialmente, por cualquier Estado extranjero, o
por sus entes públicos de financiamiento, o por organismos o bancos internacionales, y
cuando así lo exijan las condiciones convenidas para el otorgamiento del crédito, podrá
el Ministerio de Obras Públicas autorizar la participación de profesionales extranjeros
de educación superior, debidamente calificados en la forma que se indica en el inciso
siguiente, en su licitación, adjudicación. En estos casos no será necesaria la
exigencia a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de
ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación. Al otorgar esta autorización, el
Ministerio tomará en consideración las condiciones de reciprocidad, las que serán
calificadas por este Organismo.
La calificación de los profesionales extranjeros referida en el inciso anterior será
efectuada por un Comité integrado por el Director General de Obras Públicas, el Director
del servicio que corresponda y un representante de la Universidad de Chile, designado por
el Rector de ésta.
El título, o su copia autorizada, deberá presentarse al Ministerio debidamente
legalizado.
El Ministerio llevará un Registro Especial de Profesionales Extranjeros, el que será
público, en el que practicará una inscripción por cada autorización que otorgue, con
indicación del nombre y apellidos del profesional, nacionalidad, domicilio en su país de
origen y residencia en Chile, actividades específicas en las que ejercerá su profesión
y el plazo por el cual se le autoriza. Con un certificado en que conste esta inscripción,
se acreditará la autorización otorgada por el Ministerio.
Los profesionales extranjeros no podrán desarrollar labores diferentes de las
específicamente autorizadas."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de Noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz,
Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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