Ley Nº 19.084

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Tipo Norma :Ley 19084<br /> Fecha Publicación :25-09-1991<br /> Fecha Promulgación :13-09-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN<br /> MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN<br /> TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE<br /> JUZGADOS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 25-09-1991<br /> Inicio Vigencia :25-09-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30451&amp;idVersion=1991<br /> -09-25&amp;idParte<br /> TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE<br /> LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE<br /> INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San<br /> Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a<br /> denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.<br /> Artículo 2°.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo<br /> 2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del<br /> Poder Judicial que en él se señala. <br /> Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que<br /> se indica:<br /> a) En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la<br /> frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo<br /> Juzgado de Letras del Trabajo".<br /> b) En el inciso cuarto sustitúyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la<br /> frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras<br /> del Trabajo", por "Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y<br /> Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".<br /> Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con<br /> asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de<br /> Talagante.<br /> Artículo 5°.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un<br /> secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un<br /> oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del<br /> Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación<br /> que la ley determine.<br /> Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley N° 18.776,<br /> por el siguiente:<br /> "3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las<br /> comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.".<br /> Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por<br /> los siguientes:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;<br /> Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de<br /> provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y<br /> b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el<br /> siguiente:<br /> "Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de la provincia de Talagante;":<br /> Artículos Transitorios <br /> Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1°<br /> y 4°, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se<br /> efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a<br /> disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el local destinado<br /> al funcionamiento de estos tribunales. <br /> Artículo 2°.- La causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley<br /> estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán<br /> radicadas en ellos hasta su total terminación.<br /> Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se<br /> financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.<br /> El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea<br /> por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem<br /> 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la<br /> cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación<br /> Administrativa del Poder Judicial.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de septiembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia,<br /> Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL<br /> TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE<br /> TALAGANTE Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO<br /> Y DE ANCUD, Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara<br /> de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso<br /> Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de sus<br /> artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios, y que por<br /> sentencia de 2 de septiembre de 1991 declaró su constitucionalidad.<br /> Santiago, septiembre 2 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>