Ley Nº 19.084
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Fecha Publicación :25-09-1991
Fecha Promulgación :13-09-1991
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN
MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN
TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE
JUZGADOS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 25-09-1991
Inicio Vigencia :25-09-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30451&idVersion=1991
-09-25&idParte
TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE
LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San
Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a
denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo
2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del
Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que
se indica:
a) En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la
frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo".
b) En el inciso cuarto sustitúyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la
frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras
del Trabajo", por "Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y
Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".
Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con
asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de
Talagante.
Artículo 5°.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un
secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un
oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del
Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación
que la ley determine.
Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley N° 18.776,
por el siguiente:
"3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las
comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.".
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de
Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por
los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de
Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de
Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de
provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y
b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el
siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las
comunas de la provincia de Talagante;":
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1°
y 4°, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se
efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a
disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el local destinado
al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- La causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley
estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán
radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se
financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea
por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la
cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia,
Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL
TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE
TALAGANTE Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO
Y DE ANCUD, Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara
de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de sus
artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios, y que por
sentencia de 2 de septiembre de 1991 declaró su constitucionalidad.
Santiago, septiembre 2 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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