Ley Nº 19.071
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Fecha Publicación :01-08-1991
Fecha Promulgación :23-07-1991
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título :SUSTITUYE ARTICULO 43 DE LA LEY N° 18.290
Tipo Version :Unica De : 01-08-1991
Inicio Vigencia :01-08-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30438&idVersion=1991
-08-01&idParte
SUSTITUYE ARTICULO 43 DE LA LEY N° 18.290 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Sustitúyese el artículo 43 de la ley N° 18.290 por el siguiente:
"Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de
Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o
anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una
rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez
Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y
176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de
juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones
respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las
partes. El Juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se
acompañe copia de ella.
El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de
resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la
Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través
de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los
datos identificatorios del vehículo. Los costos que genere la tramitación o informe,
serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación. Igualmente, se recabará
este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de
las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en
el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como "hechizo" y se
considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del
chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial
correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de
Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la
reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando
corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los
que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al
Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la
rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud
directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la
tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del
Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su
propietario, deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a la
vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados
por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se
mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez
lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin
perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva
solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos
a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva
sentencia.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1.o del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, julio 23 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Francisco Cumplido
Cereceda.- Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio
González Tagle, Subsecretario de Transportes.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 43 DE LA LEY N°
18.290, LEY DE TRANSITO
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara
de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que
por sentencia de 11 de julio de 1991 declaró:
1°.- Que las siguientes frases del inciso primero del artículo 43 de la Ley N°
18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, son constitucionales:
"podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente,", y "la
sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva,",
2°.- Que la declaración de constitucionalidad de las frases aludidas
precedentemente, del inciso primero del artículo 43, de la Ley N° 18.290, sustituido por
el artículo único del proyecto remitido, se hace en el entendido de lo expuesto en el
considerando 6° de esta sentencia; y
3°.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el resto del inciso primero,
incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 43 de la Ley N°
18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, por versar sobre
materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, julio 12 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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