Ley Nº 19.067
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Fecha Publicación :01-07-1991
Fecha Promulgación :26-06-1991
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS
EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SALIDA DE
TROPAS NACIONALES DEL MISMO
Tipo Version :Texto Original De : 01-07-1991
Inicio Vigencia :01-07-1991
Fin Vigencia :12-12-2008
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30434&idVersion=1991
-07-01&idParte
ESTABLECE NORMAS PERMANENTES SOBRE ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE
LA REPUBLICA Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES DEL MISMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- La entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República
deberá ser autorizada por decreto supremo, previo informe o a propuesta de la
Institución de la Defensa Nacional que corresponda, firmado por el Presidente de la
República y expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito
también por el Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo,
deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.
El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto, plazo y
modalidades del mismo.
Artículo 2°.- Si le entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales,
viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de
acuerdos de intercambio militar, la autorizacion será dada mediante resolución del
Ministro de Defensa Nacional, previo informe o a propuesta de la Institución de la
Defensa Nacional que corresponda.
Artículo 3°.- No se regirán por las normas de esta ley, sino por las disposiciones
legales y reglamentarias internas y por las normas y tratados internacionales ratificados
por Chile que se encuentren vigentes, el ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas
sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio
aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile.
Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales, fuera del territorio de la República,
deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República,
previo acuerdo del senado e informe o a propuesta de la Institución de la Defensa
Nacional que corresponda, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con
la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.
En el decreto aludido en el inciso anterior se fijará el objeto, plazo y modalidades
de la salida de tropas.
Artículo 5°.- Si la salida a que se refiere el artículo precedente tiene por
finalidad participar en celebración de efemérides, viajes de instrucción o logística,
misiones de ayuda humanitaria, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos
de intercambio militar, se aplicarán las normas relativas a las comisiones en el
extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de
suficiente autorización los decretos que las dispongan.
Artículo 6°.- Las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta ley, deberán ser
comunicadas, para su conocimiento, antes de la entrada o salida de las tropas
correspondiente, al Senado y a la Cámara de Diputados, salvo los casos previstos en los
artículos 2° y 5°.
Artículo 7°.- El informe a que se refieren los artículos 1°, 2° y 4°, deberá
ser evacuado dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del requerimiento
a la respectiva Institución, transcurrido el cual sin que se emita se podrá prescindir
del mismo.".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, junio 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de
Guerra.
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