Ley Nº 19.064

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Tipo Norma :Ley 19064<br /> Fecha Publicación :09-07-1991<br /> Fecha Promulgación :21-06-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY N° 6.071, SOBRE<br /> PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN<br /> FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 09-07-1991<br /> Inicio Vigencia :09-07-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30431&amp;idVersion=1991<br /> -07-09&amp;idParte<br /> ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES<br /> EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA Teniendo presente que el H.<br /> Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley<br /> N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de<br /> 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y<br /> Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos,<br /> cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que<br /> actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes<br /> del 31 de diciembre de 1991.<br /> Artículo 2°.- La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado<br /> en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, y ante la sola petición del<br /> adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las<br /> instalaciones y estructuras correspondientes.<br /> Artículo 3°.- Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la<br /> presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta ley,<br /> serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo<br /> de su titular, con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del<br /> caso, siéndoles aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley<br /> N° 16.391 y en su Reglamento, y en el decreto ley N° 2.833, de 1979.<br /> Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o<br /> se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los<br /> copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus<br /> bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría<br /> absoluta de los comuneros. <br /> Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los<br /> reglamentos de copropiedad vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos o que<br /> se vendan en el futuro, requiriéndose para ello sólo la mayoría absoluta de los<br /> copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos<br /> propietarios.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de junio de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de<br /> Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>