Ley Nº 19.063
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Fecha Publicación :01-07-1991
Fecha Promulgación :17-06-1991
Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Título :MODIFICA EL ARTICULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE
LEY N° 458, DE 1975
Tipo Version :Unica De : 01-07-1991
Inicio Vigencia :01-07-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30430&idVersion=1991
-07-01&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458, DE 1975
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo al artículo 162 del
decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
"En las viviendas económicas podrá también instalarse un pequeño comercio, sin
perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del
Ministerio de Hacienda, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 1.101,
de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, siempre que su principal destino subsista como
habitacional. Con todo, no podrán acogerse a la disposición anterior los comercios que
tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de
juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros
que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas
locales o municipales.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, junio 17 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Elizabeth
Joan Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda.
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