Ley Nº 19.060
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Fecha Publicación :29-05-1991
Fecha Promulgación :22-05-1991
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL
Tipo Version :Unica De : 29-05-1991
Inicio Vigencia :29-05-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30427&idVersion=1991
-05-29&idParte
REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de
1991, de $26.000.- a $ 33.000.- el monto del ingreso
mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del
artículo 4° de la ley N° 18.806.
Reajústanse, a contar de la misma fecha, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que
perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero
del artículo 3° de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a
que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, modificada por la
ley N° 18.870.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo
de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7°
de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1991, la
aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-
33.004 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, mayo 22 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro del
Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pablo Piñera
Echenique, Subsecretario de Hacienda.
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