Ley Nº 19.056

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Tipo Norma :Ley 19056<br /> Fecha Publicación :08-04-1991<br /> Fecha Promulgación :26-03-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA REQUISITOS EN PLANTAS Y CARGOS DE<br /> ORGANISMOS QUE SEÑALA Y DISPONE OTRAS NORMAS<br /> COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE<br /> INCIDENCIA PRESUPUESTARIA<br /> Tipo Version :Unica De : 08-04-1991<br /> Inicio Vigencia :08-04-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30423&amp;idVersion=1991<br /> -04-08&amp;idParte<br /> MODIFICA REQUISITOS EN PLANTAS Y CARGOS DE ORGANISMOS QUE SEÑALA Y DISPONE OTRAS<br /> NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.-Sustitúyese el requisito establecido en los decretos con fuerza de<br /> ley N°s. 1-18.834 y 60-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, para el<br /> desempeño en la planta y cargos de Técnicos de la Secretaría y Administración General<br /> del Ministerio del Interior o para el ingreso y promoción en la planta y cargos de<br /> técnicos del Servicio de Gobierno Interior, respectivamente, por los siguientes de<br /> carácter alternativo:<br /> -Título de Técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de<br /> Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o<br /> -Título de Técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación<br /> Media Técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o<br /> -Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por<br /> un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. <br /> Artículo 2°.- Modifícanse los requisitos de ingreso y promoción en la Planta de<br /> Técnicos, contenidos en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de<br /> 1990, del Ministerio de Educación Pública, de la siguiente manera:<br /> 1.- Agrégase, en la letra b), entre las palabras "Técnico" y "otorgado", la frase:<br /> "o Contador" 2.- Reemplázase el punto final (.) de la letra c) por punto y coma (;) y<br /> agréganse la palabra "o", seguida de una coma (,) y la siguiente letra d):<br /> "d) Título de Normalista.".<br /> Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del primer día <br /> del mes siguiente al de la publicación de esta ley, la <br /> planta del personal de Auxiliares del Ministerio de <br /> Educación fusionada por la ley N° 19.037, por la <br /> siguiente:<br /> Grado N° de<br /> Planta/Cargos E.U.S. cargos<br /> AUXILIARES<br /> Auxiliares 22° 1<br /> Auxiliares 25° 49<br /> Auxiliares 26° 76<br /> Auxiliares 27° 70<br /> Auxiliares 28° 143<br /> El personal de estas plantas que actualmente ocupa <br /> los cargos de grado 30° y 31° de la Escala Unica de <br /> Sueldos, se reubicará por el solo ministerio de esta ley <br /> en los cargos de grado 28°, de acuerdo con el orden del <br /> escalafón vigente.<br /> Esta reubicación no constituirá ascenso para los <br /> efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° <br /> 249, de 1974, y, en consecuencia, los bienes <br /> correspondientes seguirán aplicándose sobre las bases <br /> del nuevo grado.<br /> Elimínanse las anotaciones relativas a supresiones <br /> de cargos contenidas en los artículos 1° y 2° del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledecreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio <br /> de Educación, y en el artículo 3° de la ley N° 19.037, a <br /> contar desde la fecha de vigencia de dichas normas.<br /> El gasto que signifique la aplicación de este <br /> artículo se cargará al ítem 09-01-01-21 Gastos en <br /> Personal del Presupuesto del Ministerio de Educación <br /> para 1991.<br /> Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra f) al artículo 156 de la ley N° 18.834,<br /> suprimiendo la conjunción "y" al final de la letra d) y agregando dicha conjunción al<br /> final de la letra e):<br /> "f) El personal que desempeña actividades directamente vinculadas a la actividad<br /> televisiva en la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile.". <br /> Artículo 5°.- Sustitúye a contar del 1° de enero de <br /> 1991, los escalafones de Administrativos y de Auxiliares <br /> de la Planta de personal de la Contraloría General de la <br /> República, aprobada por el artículo 1° del decreto ley <br /> N° 3.651, de 1981, y modificada por el artículo 66 de la <br /> ley N° 18.899, por los siguientes:<br /> Grado N°de Cargos<br /> ADMINISTRATIVOS<br /> 17° Oficiales Administrativos 50<br /> 18° Oficiales Administrativos 68<br /> 19° Oficiales Administrativos 252<br /> 20° Oficiales Administrativos 76<br /> 21° Oficiales Administrativos 113<br /> 22° Oficiales Administrativos 16<br /> ------<br /> TOTAL 575<br /> AUXILIARES<br /> 20° Auxiliares 26<br /> 21° Auxiliares 43<br /> 22° Auxiliares 13<br /> 23° Auxiliares 64<br /> ------<br /> TOTAL 146<br /> El gasto que represente la aplicación de este <br /> artículo se financiará con cargo al ítem 04-01-01-21 <br /> Gastos en Personal del presupuesto de la Contraloría <br /> General de la República para 1991.<br /> Artículo 6°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 de la ley N° 18.834,<br /> por el siguiente:<br /> "El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de<br /> funcionarios designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en<br /> el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca. Con todo, dicha<br /> comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando<br /> estudios de posgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá<br /> extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo<br /> total no exceda de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas<br /> comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba<br /> cumplir la respectiva institución.".<br /> Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del primer día <br /> del mes siguiente al de publicación de esta ley, la <br /> planta de personal de Auxiliares de la Junta Nacional de <br /> Auxilio Escolar y Becas establecida en el decreto con <br /> fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación, de 1990, <br /> por el siguiente:<br /> Grado N° de<br /> Planta/Cargos E.U.S. cargos<br /> AUXILIARES<br /> Auxiliares 24° 5<br /> Auxiliares 26° 7<br /> Auxiliares 27° 4<br /> Auxiliares 28° 107<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile-----<br /> TOTAL 123<br /> El personal de esta planta que actualmente ocupa el <br /> grado 31 de la EUS se reubicará por el solo ministerio <br /> de esta ley en los cargos de grado 28°, de acuerdo al <br /> orden del escalafón vigente.<br /> Esta reubicación no constituirá ascenso para los <br /> efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° <br /> 249, de 1974, y, en consecuencia, los bienios <br /> correspondientes seguirán aplicándose sobre la base del <br /> nuevo grado.<br /> El gasto que signifique la aplicación de este <br /> artículo se cargará al ítem 09-09-01-21 Gastos en <br /> Personal del Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio <br /> Escolar y Becas, para 1991.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS <br /> Artículo 1°.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 de la ley N° 18.834,<br /> será aplicable a todos los funcionarios que hayan sido designados o estén desempeñando<br /> una comisión de servicios para realizar estudios en el extranjero, a partir desde el 23<br /> de septiembre de 1989.<br /> Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 1° transitorio de la<br /> ley N° 18.899, cuyos efectos se producirán desde la fecha de vigencia de dicha ley:<br /> "Los servidores públicos que, con posterioridad a la fecha de vigencia de este<br /> artículo, desempeñen cargos con las mismas funciones que aquellos que son favorecidos<br /> con las normas que se establecen en los incisos precedentes, incorporados a la<br /> Administración del Estado con posterioridad a la adecuación de las plantas y escalafones<br /> efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, o<br /> pertenecientes a Organos o Servicios creados, transformados o fusionados, con<br /> posterioridad a esta ley, tendrán derecho a las asignaciones y bonificaciones que<br /> contiene este precepto, cualquiera sea la planta a que pertenezcan, en los mismos montos,<br /> porcentajes y condiciones que beneficien a los funcionarios mencionados en los incisos<br /> anteriores, siempre que cumplan los requisitos habilitantes para su percepción.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, la asignación de<br /> responsabilidad superior a que se refiere el decreto ley N° 1.770, de 1977, beneficiará<br /> también a aquellos cargos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos que<br /> son favorecidos con dicha asignación, como asimismo a los que, teniendo esta<br /> característica se creen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley y a los<br /> pertenecientes a Organos o Servicios que se creen, transformen o fusionen en lo sucesivo.<br /> Respecto de los funcionarios favorecidos actualmente con planillas suplementarias que<br /> desempeñen las mismas funciones ya referidas, pasará a considerarse como remuneración<br /> permanente aquella que perciben como planilla suplementaria.<br /> La aplicación de este artículo no representará un mayor gasto al contemplado en los<br /> presupuestos de cada Organo o Servicio dentro de la Ley de Presupuestos de la Nación para<br /> 1991.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de Marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,<br /> Subsecretario de Hacienda Subrogante <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>