Ley Nº 19.056
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Fecha Publicación :08-04-1991
Fecha Promulgación :26-03-1991
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA REQUISITOS EN PLANTAS Y CARGOS DE
ORGANISMOS QUE SEÑALA Y DISPONE OTRAS NORMAS
COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
Tipo Version :Unica De : 08-04-1991
Inicio Vigencia :08-04-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30423&idVersion=1991
-04-08&idParte
MODIFICA REQUISITOS EN PLANTAS Y CARGOS DE ORGANISMOS QUE SEÑALA Y DISPONE OTRAS
NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.-Sustitúyese el requisito establecido en los decretos con fuerza de
ley N°s. 1-18.834 y 60-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, para el
desempeño en la planta y cargos de Técnicos de la Secretaría y Administración General
del Ministerio del Interior o para el ingreso y promoción en la planta y cargos de
técnicos del Servicio de Gobierno Interior, respectivamente, por los siguientes de
carácter alternativo:
-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o
-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación
Media Técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o
-Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por
un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Artículo 2°.- Modifícanse los requisitos de ingreso y promoción en la Planta de
Técnicos, contenidos en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1990, del Ministerio de Educación Pública, de la siguiente manera:
1.- Agrégase, en la letra b), entre las palabras "Técnico" y "otorgado", la frase:
"o Contador" 2.- Reemplázase el punto final (.) de la letra c) por punto y coma (;) y
agréganse la palabra "o", seguida de una coma (,) y la siguiente letra d):
"d) Título de Normalista.".
Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del primer día
del mes siguiente al de la publicación de esta ley, la
planta del personal de Auxiliares del Ministerio de
Educación fusionada por la ley N° 19.037, por la
siguiente:
Grado N° de
Planta/Cargos E.U.S. cargos
AUXILIARES
Auxiliares 22° 1
Auxiliares 25° 49
Auxiliares 26° 76
Auxiliares 27° 70
Auxiliares 28° 143
El personal de estas plantas que actualmente ocupa
los cargos de grado 30° y 31° de la Escala Unica de
Sueldos, se reubicará por el solo ministerio de esta ley
en los cargos de grado 28°, de acuerdo con el orden del
escalafón vigente.
Esta reubicación no constituirá ascenso para los
efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N°
249, de 1974, y, en consecuencia, los bienes
correspondientes seguirán aplicándose sobre las bases
del nuevo grado.
Elimínanse las anotaciones relativas a supresiones
de cargos contenidas en los artículos 1° y 2° del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledecreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio
de Educación, y en el artículo 3° de la ley N° 19.037, a
contar desde la fecha de vigencia de dichas normas.
El gasto que signifique la aplicación de este
artículo se cargará al ítem 09-01-01-21 Gastos en
Personal del Presupuesto del Ministerio de Educación
para 1991.
Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra f) al artículo 156 de la ley N° 18.834,
suprimiendo la conjunción "y" al final de la letra d) y agregando dicha conjunción al
final de la letra e):
"f) El personal que desempeña actividades directamente vinculadas a la actividad
televisiva en la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile.".
Artículo 5°.- Sustitúye a contar del 1° de enero de
1991, los escalafones de Administrativos y de Auxiliares
de la Planta de personal de la Contraloría General de la
República, aprobada por el artículo 1° del decreto ley
N° 3.651, de 1981, y modificada por el artículo 66 de la
ley N° 18.899, por los siguientes:
Grado N°de Cargos
ADMINISTRATIVOS
17° Oficiales Administrativos 50
18° Oficiales Administrativos 68
19° Oficiales Administrativos 252
20° Oficiales Administrativos 76
21° Oficiales Administrativos 113
22° Oficiales Administrativos 16
------
TOTAL 575
AUXILIARES
20° Auxiliares 26
21° Auxiliares 43
22° Auxiliares 13
23° Auxiliares 64
------
TOTAL 146
El gasto que represente la aplicación de este
artículo se financiará con cargo al ítem 04-01-01-21
Gastos en Personal del presupuesto de la Contraloría
General de la República para 1991.
Artículo 6°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 70 de la ley N° 18.834,
por el siguiente:
"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de
funcionarios designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en
el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca. Con todo, dicha
comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando
estudios de posgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá
extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo
total no exceda de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas
comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba
cumplir la respectiva institución.".
Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del primer día
del mes siguiente al de publicación de esta ley, la
planta de personal de Auxiliares de la Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas establecida en el decreto con
fuerza de ley N° 2 del Ministerio de Educación, de 1990,
por el siguiente:
Grado N° de
Planta/Cargos E.U.S. cargos
AUXILIARES
Auxiliares 24° 5
Auxiliares 26° 7
Auxiliares 27° 4
Auxiliares 28° 107
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile-----
TOTAL 123
El personal de esta planta que actualmente ocupa el
grado 31 de la EUS se reubicará por el solo ministerio
de esta ley en los cargos de grado 28°, de acuerdo al
orden del escalafón vigente.
Esta reubicación no constituirá ascenso para los
efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N°
249, de 1974, y, en consecuencia, los bienios
correspondientes seguirán aplicándose sobre la base del
nuevo grado.
El gasto que signifique la aplicación de este
artículo se cargará al ítem 09-09-01-21 Gastos en
Personal del Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas, para 1991.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 de la ley N° 18.834,
será aplicable a todos los funcionarios que hayan sido designados o estén desempeñando
una comisión de servicios para realizar estudios en el extranjero, a partir desde el 23
de septiembre de 1989.
Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 1° transitorio de la
ley N° 18.899, cuyos efectos se producirán desde la fecha de vigencia de dicha ley:
"Los servidores públicos que, con posterioridad a la fecha de vigencia de este
artículo, desempeñen cargos con las mismas funciones que aquellos que son favorecidos
con las normas que se establecen en los incisos precedentes, incorporados a la
Administración del Estado con posterioridad a la adecuación de las plantas y escalafones
efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, o
pertenecientes a Organos o Servicios creados, transformados o fusionados, con
posterioridad a esta ley, tendrán derecho a las asignaciones y bonificaciones que
contiene este precepto, cualquiera sea la planta a que pertenezcan, en los mismos montos,
porcentajes y condiciones que beneficien a los funcionarios mencionados en los incisos
anteriores, siempre que cumplan los requisitos habilitantes para su percepción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, la asignación de
responsabilidad superior a que se refiere el decreto ley N° 1.770, de 1977, beneficiará
también a aquellos cargos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos que
son favorecidos con dicha asignación, como asimismo a los que, teniendo esta
característica se creen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley y a los
pertenecientes a Organos o Servicios que se creen, transformen o fusionen en lo sucesivo.
Respecto de los funcionarios favorecidos actualmente con planillas suplementarias que
desempeñen las mismas funciones ya referidas, pasará a considerarse como remuneración
permanente aquella que perciben como planilla suplementaria.
La aplicación de este artículo no representará un mayor gasto al contemplado en los
presupuestos de cada Organo o Servicio dentro de la Ley de Presupuestos de la Nación para
1991.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de Marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,
Subsecretario de Hacienda Subrogante
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