Ley Nº 19.054

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Tipo Norma :Ley 19054<br /> Fecha Publicación :13-04-1991<br /> Fecha Promulgación :26-03-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> ENSEÑANZA<br /> Tipo Version :Unica De : 13-04-1991<br /> Inicio Vigencia :13-04-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30421&amp;idVersion=1991<br /> -04-13&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 18.862. <br /> Artículo 2°.- Introdúcense a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de<br /> Enseñanza, las modificaciones que a continuación se indican:<br /> 1) Introdúcense, al artículo 52, las siguientes enmiendas:<br /> a) SuprímEse, en la letra n) la conjunción "y" que aparece al final de esta letra,<br /> reemplazando la coma (,) que la antecede, por un punto y coma(;).<br /> b) Sustitúyese en la letra ñ), el punto final (,) por un punto y coma (;).<br /> c) AgrégaNse, a continuación de la letra ñ), las siguientes letras nuevas:<br /> "o) Título de Educador de Párvulos: Licenciado en Educación, y<br /> p) Título de Periodista: Licenciado en Comunicación Social.".<br /> 2) Intercálase en el inciso primero del artículo 72, a constinuación de la coma (,)<br /> que sigue a la palabra "Naval", la expresión "Aeronáutica,";<br /> 3) Agrégase en el artículo 4° transitorio, en punto seguido (.), la frase: "En<br /> estos casos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de 12 meses para<br /> pronunciarse acerca de la solicitud.".<br /> 4) Intercálase en el artículo 7° transitorio entre los vocablos "pedagogía" y<br /> "que", las siguientes palabras precedidas de una coma (,):", educación parvularia y<br /> periodismo".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 26 de Marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann,<br /> Subsecretario de Educación.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.962, ORGANICA<br /> CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara<br /> de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso<br /> Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que<br /> por sentencia de 19 de Marzo de 1991, declaró:<br /> 1°.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 2° del proyecto remitido, son<br /> constitucionales.<br /> 2°.- Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contenida<br /> en el artículo 1° del proyecto de ley remitido, por versar sobre una materia que no es<br /> propia de ley orgánica constitucional, sino de ley común.<br /> Santiago, marzo 19 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>