Ley Nº 19.046

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19046<br /> Fecha Publicación :20-02-1991<br /> Fecha Promulgación :29-01-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 382 y<br /> 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LAS<br /> LEYES N°s. 18.772 Y 18.777<br /> Tipo Version :Unica De : 20-02-1991<br /> Inicio Vigencia :20-02-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30413&amp;idVersion=1991<br /> -02-20&amp;idParte<br /> MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 382 y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE<br /> OBRAS PUBLICAS Y LAS LEYES N°s. 18.772 Y 18.777<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de<br /> ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:<br /> a) En el artículo 14° reemplázanse los guarismos "10 y 60" por "60 y 120",<br /> respectivamente.<br /> b) En el artículo 15° reemplázase el guarismo "30" por "60".<br /> c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo "60" por "120".<br /> d) Agrégase el siguiente artículo 62°:<br /> "Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se<br /> entenderán de días corridos.".<br /> e) Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio:<br /> "Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la<br /> fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se econtraban prestando<br /> dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los<br /> antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión,<br /> plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de<br /> 1991.". <br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de<br /> ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:<br /> a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:<br /> "Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente<br /> ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o<br /> jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.<br /> Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con<br /> intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el<br /> que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más<br /> largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.<br /> Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que<br /> experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y<br /> aquél que precede a la fecha de su devolución.".<br /> b) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:<br /> "Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato<br /> que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.<br /> Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la<br /> prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio<br /> prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.<br /> Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán<br /> ser endosables.<br /> Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso<br /> será de quince años.".<br /> c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:<br /> "Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador,<br /> pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare<br /> la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de<br /> conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo<br /> resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado<br /> desde la oposición.".<br /> Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y<br /> 18.777:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Agrégase, al artículo 10 de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final:<br /> "La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de<br /> los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las<br /> expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los<br /> gastos respectivos.".<br /> b) Agrégase al artículo 12 de la ley N° 18.777, el siguiente inciso final:<br /> "El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas<br /> el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la<br /> expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para<br /> financiar los gastos respectivos.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, enero 29 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Odbras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz,<br /> Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>