Ley Nº 19.046
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Fecha Publicación :20-02-1991
Fecha Promulgación :29-01-1991
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 382 y
70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LAS
LEYES N°s. 18.772 Y 18.777
Tipo Version :Unica De : 20-02-1991
Inicio Vigencia :20-02-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30413&idVersion=1991
-02-20&idParte
MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 382 y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y LAS LEYES N°s. 18.772 Y 18.777
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de
ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) En el artículo 14° reemplázanse los guarismos "10 y 60" por "60 y 120",
respectivamente.
b) En el artículo 15° reemplázase el guarismo "30" por "60".
c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo "60" por "120".
d) Agrégase el siguiente artículo 62°:
"Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se
entenderán de días corridos.".
e) Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio:
"Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la
fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se econtraban prestando
dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los
antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión,
plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de
1991.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de
ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente
ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o
jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con
intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el
que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más
largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que
experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y
aquél que precede a la fecha de su devolución.".
b) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato
que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la
prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio
prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán
ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso
será de quince años.".
c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador,
pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare
la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de
conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo
resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado
desde la oposición.".
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y
18.777:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Agrégase, al artículo 10 de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final:
"La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de
los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las
expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los
gastos respectivos.".
b) Agrégase al artículo 12 de la ley N° 18.777, el siguiente inciso final:
"El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas
el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la
expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para
financiar los gastos respectivos.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 29 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Odbras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz,
Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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