Ley Nº 19.042
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :16-02-1991
Fecha Promulgación :01-02-1991
Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Título :CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Tipo Version :Texto Original De : 16-02-1991
Inicio Vigencia :16-02-1991
Fin Vigencia :30-09-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30409&idVersion=1991
-02-16&idParte
CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I.
Naturaleza, objeto, funciones y sede.
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio
público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del
Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico,
encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la
coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, de acuerdo con la
presente ley.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas y los planes
generales que deban efectuarse para diagnosticar y buscar soluciones a los problemas de la
juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales.
b) Coordinar con servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas,
la ejecución de los planes y de los programas aprobados, velar por su cumplimiento y
evaluar sus resultados.
c) Proponer e impulsar programas específicos para jóvenes en todos los campos en que
actúa la Administración del Estado.
d) Mantener y desarrollar un servicio de información, orientación, apoyo técnico y
capacitación que tienda a perfeccionar las acciones que cumplan funcionarios públicos y
otras entidades en las áreas propias del sector juvenil.
e) Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y
financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares.
f) Vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros y, en general, con
toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los mismos asuntos y
celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
g) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales relacionadas
con la situación de la juventud.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en
la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales.
TITULO II.
Organización.
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto
estará a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, designado por el
Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien será el Jefe Superior del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades de
ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto para cumplir
los objetivos y funciones del Instituto.
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen los organismos de su
dependencia.
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto.
d) Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan
relación con materias de su competencia, organización y funciones.
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios del Instituto, de
acuerdo con el Estatuto Administrativo.
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles,
corporales e incorporales.
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y
conferir mandatos para asuntos determinados.
h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los
reglamentos.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará
con la colaboración de un Subdirector, también designado por el Presidente de la
República y de su exclusiva confianza, quien desempeñará funciones relacionadas con la
administración interna del Instituto y con la coordinación de sus Direcciones
Regionales.
Además, el Subdirector subrogará al Director Nacional cuando, por vacancia, ausencia u
otro impedimento, se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo.
Artículo 7°.- El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un
Consejo formado por 10 personas.
Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República,
permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus
funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
El Consejo será presidido por el Director del Servicio.
A este Consejo le corresponderá analizar las acciones, planes y programas propuestos,
hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones
que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se
solicite su colaboración.
El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el reglamento. Los acuerdos y
resoluciones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para
el Jefe Superior del Servicio.
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer la
organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el
Instituto.
TITULO III.
Las Direcciones Regionales
Artículo 9°.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección
Regional del Instituto, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.
Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional, quien dependerá
jerárquica, técnica y administrativamente, del Director Nacional.
Artículo 10.- Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones
que correspondan al instituto en el Territorio de la Región, y colaborarán con el
respectivo Intendente en todas las materias propias de la competencia del Servicio,
especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias
del Gobierno y administración regional, provincial y comunal.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 11.- El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con
los municipios y otros organismos y entidades que actúen en la atención de los asuntos
juveniles, con el objeto de prestarles el apoyo técnico que requieran y evaluar su
gestión, particularmente en lo que se refiera al cumplimiento de los programas y de los
proyectos que patrocine, financie o desarrolle.
TITULO IV.
Del Patrimonio.
Artículo 12.- El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado
por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector
Público y en otras leyes.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o
adquiera a cualquier título.
c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
Las donaciones a favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de toda
contribución o impuesto.
TITULO V.
Del Personal.
Artículo 13.- Fíjanse las siguientes plantas del
personal del Instituto Nacional de la Juventud:
DIRECCION NACIONAL
______________________________________________________
Cargo Grado Número de Cargos
______________________________________________________
Director Nacional 2 1
Planta de Directivos
Subdirector Nacional 3 1
Jefe de Departamento 5 3
Jefe de Departamento 6 2
Subjefe de Departamento 7 2
Subjefe de Departamento 8 2
Planta de Administrativos
Administrativo 12 1
Administrativo 14 1
Administrativo 18 1
Planta de Auxiliares
Auxiliar 21 1
DIRECCIONES REGIONALES
______________________________________________________
Cargo Grado Número de Cargos
______________________________________________________
Planta de Directivos
Director Regional 6 13
Jefe de Departamento 6 4
Jefe de Departamento 7 4
Jefe de Departamento 8 4
Planta de Profesionales
Profesional 9 2
Planta de Administrativos
Administrativo 15 4
Administrativo 16 4
Planta de Auxiliares
Auxiliar 22 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile______________________________________________________
TOTAL 52
Artículo 14.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del
Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, y en materia de remuneraciones, por las normas
del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 15.- Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en
las plantas que se indican:
a) Los cargos de las plantas directivas requerirán estar en posesión de un título
profesional o técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste, o tener la calidad de egresado de alguno de estos establecimientos.
b) Los cargos de las plantas administrativas requerirán estar en posesión de la
licencia de educación media o equivalente.
Mediante decreto supremo fundado, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá
eximir a una determinada persona de todos o alguno de los requisitos de ingreso fijados en
esta ley.
TITULO VI.
Disposiciones Generales.
Artículo 16.- El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la
ley de Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y
estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo
con la ley N° 10.336.
Artículo 17.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director
Nacional podrá requerir, a través del Ministro de Planificación y Cooperación, de los
Ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado, la información y
antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de
competencia.
Será obligatorio, para los referidos Ministerios, servicios, organismos y entidades,
proporcionar oportuna y debidamente la información de los antecedentes requeridos.
Artículo 18.- Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto
Nacional de la Juventud podrá entregar la realización de actividades, la ejecución de
acciones y la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a las
Municipalides y demás entidades o dependencias de derecho público o entidades de derecho
privado, mediante la celebración de contratos que aseguren debidamente el cumplimiento de
los objetivos de este Servicio y resguarden, del mismo modo, el patrimonio del Estado.
Artículo 19.- Suprímense, en la planta del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, los
siguientes cargos:
____________________________________________________
Cargo Grado Número de Cargos
Jefe de Departamento 4 1
Jefe de Departamento 5 1
Jefe de Departamento 9 1
Directivo 12 1
Directivo 13 1
Directivo 13 1
Directivo 13 1
Directivo 13 1
Directivo 13 1
Directivo 13 1
Directivo 13 1
Directivo 13 1
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectivo 14 1
Directivo 15 1
Administrativo 20 1
Administrativo 20 1
Administrativo 21 1
Administrativo 21 1
Administrativo 21 1
Auxiliar 25 1
Auxiliar 26 1
____
Total cargos planta de personal 21
Por decreto supremo, se determinará cuáles de los
cargos que se suprimen se encontraban vacantes a la
fecha de publicación de esta ley y cuáles estaban
provistos, y la individualización de los funcionarios
que los servían.
Las personas que estuvieren ocupando los cargos que
se suprimen y que no sean designadas en la planta del
Servicio, tendrán derecho al beneficio que otorga el
artículo 148 de la Ley N° 18.834.
TITULO VII.
Disposiciones transitorias.
Artículo primero.- El patrimonio inicial del Instituto se formará con los bienes
raíces y muebles fiscales que están actualmente destinados al funcionamiento de la
Secretaría Nacional de la Juventud, los que se le transfieren en dominio, por el solo
ministerio de la ley. Con todo, y para el único efecto de practicar las anotaciones que
procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados, el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley, dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los
vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren.
El Director del Servicio requerirá de las reparticiones correspondientes las
inscripciones y las anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del
decreto supremo antes mencionado.
Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación de la presente ley durante 1991, se
financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del
Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1991, y con
las disponibilidades financieras que se produzcan por
aplicación de su artículo 19.
Dicho gasto, durante 1991, ascenderá a la suma de $
330.168.980.-, la que se desglosará de la siguiente
forma:
Sub Título Denominación Monto
21 Gasto en Personal $ 196.503.980.-
22 Bienes y Servicios de Cons. $ 57.285.000.-
31 Inversión Real $ 76.380.000.-
El Presidente de la República, por decreto supremo,
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del
presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud, con
las asignaciones presupuestarias señaladas
precedentemente.
Artículo tercero.- Redúcese en 21 la dotación máxima del personal para 1991 del
Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo cuarto.- La publicación de la presente ley pondrá término a las
funciones asignadas a la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio Secretaría
General de Gobierno. Las referencias que a esa Secretaría se contengan en leyes,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereglamentos, decretos u otras disposiciones o instrumentos, se entenderán hechas al
Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo quinto.- Todos los planes, programas, o proyectos que a la fecha sean de
responsabilidad de la Secretaría Nacional de la Juventud, seguirán siendo administrados
por el Instituto Nacional de la Juventud, en cuanto ellos correspondan a los objetivos
establecidos en su artículo 2° permanente, debiendo en otros programas, planes o
proyectos que pudieren existir, pero que se alejan de los propósitos ya establecidos,
arbitrar las medidas para poner término a su participación".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, febrero 1° de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Enrique Correa Ríos,
Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- José Arjona Medina,
Subsecretario de Planificación y Cooperación Subrogante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile