Ley Nº 19.038
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Fecha Publicación :01-02-1991
Fecha Promulgación :23-01-1991
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :EXCLUYE AL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE
APLICACION DE NORMA QUE INDICA, EN CASOS QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 01-02-1991
Inicio Vigencia :01-02-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30405&idVersion=1991
-02-01&idParte
EXCLUYE AL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE APLICACION DE NORMA QUE INDICA, EN CASOS QUE
SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9°
de la ley N° 18.834 no será aplicable al Servicio Nacional de Menores, por el plazo de
seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, en los casos en que el
Servicio deba asumir la administración de un establecimiento, sea en forma directa, sea
en forma provisional en virtud de cualquiera de las causales contempladas en su Ley
Orgánica o en su reglamento. La contratación adicional de personal destinado a atender
el establecimiento deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos.
Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su
contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 1° de enero de 1991.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 23 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia,
Subsecretario de Justicia.
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