Ley Nº 19.037
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Fecha Publicación :30-01-1991
Fecha Promulgación :23-01-1991
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Título :FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Tipo Version :Texto Original De : 30-01-1991
Inicio Vigencia :30-01-1991
Fin Vigencia :07-04-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30404&idVersion=1991
-01-30&idParte
FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Fusiónanse las Plantas del Ministerio
de Educación, establecidas en las leyes N°s. 18.827,
18.830 y 18.886 y adecuadas por el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 1990, de dicho Ministerio, que fueron
fijadas separadamente para el Nivel Central y para el
Nivel Regional, las cuales configurar una Planta
Nacional, en la forma que a continuación se indica:
_____________________________________________________
Planta Nacional del Grado Cargos
Ministerio de Educación
_____________________________________________________
Ministro B 1
Subsecretario C 1
____
2
Directivos
Jefe División
Educación General 2 1
_____________________________________________________
Planta Nacional del Grado Cargos
Ministerio de Educación
_____________________________________________________
Jefe División
Educación Superior 2 1
Jefe División
Extensión Cultural 2 1
Jefe División
Planificación y Presupuestos 2 1
Jefe Departamento Jurídico 3 1
Jefe Departamento
Administración General 3 1
Jefe Departamento Centro de
Perfeccionamiento Experimentación
e Investigación Padagógicas
(C.P.E.I.P.) 3 1
Jefe Gabinete Ministro 3 1
Secretarios Regionales Ministeriales
de Educación 4 13
Jefe Departamento de Actividades de
Extensión Cultural 4 1
Jefes de Departamentos 4 9
Jefes de Departamentos 5 7
Jefes de Departamentos 6 18
Jefe de Departamento 7 1
Jefes de Departamentos 8 56
Directivos 9 4
Jefes de Departamentos 9 41
Directivos 10 14
Directivos 12 9
Directivos 13 18
Directivos 14 60
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirectivos 15 30
Directivos 16 59
Directivos 17 51
Directivos 18 21
___
420
Profesionales
Profesional 4 1
Profesionales 5 2
Profesionales 6 10
Profesionales 7 9
Profesionales 8 33
Profesionales 9 60
Profesionales 10 183
Profesionales 11 259
Profesionales 12 548
Profesionales 13 60
Profesionales 14 54
Profesionales 15 84
Profesionales 16 33
Profesionales 17 8
Profesionales 18 65
Profesional 19 1
Profesionales 20 7
___
1.417
Técnicos
Técnico 10 1
Técnicos 12 4
Técnicos 13 3
Técnicos 14 8
Técnicos 15 6
Técnicos 16 12
Técnicos 17 9
Técnicos 18 9
Técnicos 19 25
Técnicos 20 2
Técnicos 21 3
Técnicos 23 5
Técnico 24 1
____
88
Administrativos
Administrativos 14 6
Administrativos 15 36
Administrativos 16 14
Administrativos 17 4
Administrativos 19 112
Administrativos 20 90
Administrativos 21 86
Administrativos 22 36
Administrativos 23 72
Administrativos 24 2
Administrativos 25 46
Administrativos 26 58
Administrativos 27 46
Administrativos 28 2
____
610
Auxiliares
Auxiliar 22 1
Auxiliares 25 49
Auxiliares 26 76
Auxiliares 27 70
Auxiliares 28 82
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAuxiliares 30 53
Auxiliares 31 8
_____
339
_____
TOTAL 2.876
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de
las actuales dotaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales en
conjunto, mantendrán, como mínimo, el total de 2.253 cargos contemplados actualmente en
la Planta Regional de carácter Nacional del Ministerio de Educación, fijada en el DFL
N° 1, de 1990, de dicho Ministerio.
Artículo 3°.- Las anotaciones relativas a transformaciones y supresiones de cargos a
medida que ellos queden vacantes, que se contienen en el decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1990, del Ministerio de Educación, relativas a las Plantas de Nivel Central y
Regional, continúan vigentes respecto de la Planta Nacional fusionada.
Artículo 4°.- El encasillamiento que origine la fusión dispuesta en el artículo
1° de esta ley, procederá de pleno derecho y regirá desde la fecha de publicación en
el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de
Educación, debiendo aplicarse a su respecto las normas del artículo primero transitorio
de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El decreto o resolución a que se refiere el inciso final del citado artículo primero
transitorio de la Ley N° 18.834 se dictará respecto del encasillamiento ordenado por la
presente ley.
Artículo 5°.- Los requisitos de ingreso y promoción de las plantas respectivas, son
aquellos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de
Educación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 23 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann,
Subsecretario de Educación.
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