Ley Nº 19.032

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Tipo Norma :Ley 19032<br /> Fecha Publicación :04-02-1991<br /> Fecha Promulgación :14-01-1991<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO<br /> Título :REORGANIZA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE<br /> GOBIERNO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 04-02-1991<br /> Inicio Vigencia :04-02-1991<br /> Fin Vigencia :11-02-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30399&amp;idVersion=1991<br /> -02-04&amp;idParte<br /> REORGANIZA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de<br /> actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a<br /> cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción;<br /> de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, y de servir de<br /> Secretaría del Consejo de Gabinete.<br /> Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de<br /> Gobierno:<br /> a) Ejecutar todas las labores de Secretaría de Gobierno y de los Consejos de<br /> Gabinete; como tambien registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos,<br /> conclusiones y determinaciones de tales Consejos;<br /> b) Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados;<br /> c) Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones<br /> sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con<br /> el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y<br /> resolverlas en función del interés social;<br /> d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la<br /> participación de la ciudadanía, en coordinación con el Ministerio de Educación;<br /> e) Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que<br /> corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales;<br /> f) Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las<br /> diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para<br /> satisfacerlas;<br /> g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e<br /> inserción cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de<br /> relaciones culturales interregionales, y<br /> h) Participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.<br /> Artículo 3°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno estará integrado por el<br /> Ministro, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez, la Subsecretaría<br /> estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles y<br /> los Departamentos de Coordinación y Administrativo.<br /> Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año pueda<br /> modificar la organización de que trata este artículo.<br /> Artículo 4°.- La Planta del Ministerio Secretaría General de gobierno es la fijada<br /> por el Decreto con Fuerza de Ley N° 17, de 16 de marzo de 1990, publicado en el Diario<br /> Oficial de 21 de abril de 1990.<br /> Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier<br /> texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de gobierno, deberán<br /> entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de Gobierno.<br /> Artículo 6°.- Deróganse el Decreto Ley N° 1.385, de 1976, y el Decreto con Fuerza<br /> de Ley N° 11, de 30 de noviembre de 1976.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo transitorio.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno continuará<br /> desarrollando, hasta el 31 de diciembre de 1991 como máximo o hasta la fecha de su<br /> traspaso a otras entidades, las funciones que se detallan:<br /> 1) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones femeninas<br /> para integrar a la mujer en el desarrollo social, cultural y económico del país. Con<br /> este objeto podrá:<br /> a) Realizar programas orientados a la capacitación de la mujer;<br /> b) Difundir los valores familiares;<br /> c) Destacar la importancia de la mujer y cooperar en la orientación para su mejor<br /> desempeño como madre, cónyuge y dueña de casa;<br /> d) Incentivar la participación de la mujer en labores de desarrollo social, cultural<br /> y económico;<br /> e) Colaborar en los programas que contribuyan a la formación y desarrollo del niño<br /> en el contexto familiar;<br /> f) Colaborar con otras instituciones femeninas en tareas específicas que tengan<br /> relación con sus funciones y objetivos;<br /> g) Colaborar en las tareas específicas que cada Ministerio le encomiende y que tengan<br /> relación con sus funciones y objetivos, y<br /> h) Relacionarse con Embajadas, Organismos Internacionales e instituciones femeninas<br /> extranjeras y nombrar a sus representantes en los eventos internacionales femeninos, en<br /> coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> 2) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones juveniles,<br /> para integrar al joven en el desarrollo cultural, social y económico del país. Con este<br /> objeto podrá:<br /> a) Proponer planes y programas destinados al fomento de la educación, el deporte, la<br /> cultura, la recreación y el bienestar juvenil;<br /> b) Promover la creación de organismos juveniles que tiendan a completar la formación<br /> de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes, orientarlos y cultivar hábitos de servicio<br /> público;<br /> c) Apoyar, coordinar, asesorar, capacitar y orientar las organizaciones referidas en<br /> la letra anterior;<br /> d) Recoger las inquietudes y necesidades del joven y de las organizaciones juveniles,<br /> y<br /> e) Promover, en el ámbito internacional, el intercambio de experiencias y de<br /> conocimientos que digan relación con el quehacer juvenil.<br /> Las facultades indicadas en las letras precedentes se conceden sin perjuicio de las<br /> que corresponden a otros Ministerios.<br /> A partir del 1° de enero de 1992 o de la fecha en que las citadas funciones se<br /> transfieran a otros Organos, se suprimirán de la planta del personal del Ministerio<br /> Secretaría General de Gobierno, los cargos que correspondan a funcionarios que<br /> desempeñen dichas funciones y se rebajarán de las autorizaciones para contratar en<br /> Programas Especiales otorgadas en la Ley de Presupuestos, el número de empleos que esté<br /> asignado a las antedichas funciones. Del mismo modo, se rebajará la dotación máxima del<br /> Ministerio en el número de empleos que corresponda.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, enero 14 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Jorge Donoso<br /> Pacheco, Subsecretario General de Gobierno subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>