Ley Nº 19.032
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Fecha Publicación :04-02-1991
Fecha Promulgación :14-01-1991
Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Título :REORGANIZA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO
Tipo Version :Texto Original De : 04-02-1991
Inicio Vigencia :04-02-1991
Fin Vigencia :11-02-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30399&idVersion=1991
-02-04&idParte
REORGANIZA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de
actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a
cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción;
de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, y de servir de
Secretaría del Consejo de Gabinete.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de
Gobierno:
a) Ejecutar todas las labores de Secretaría de Gobierno y de los Consejos de
Gabinete; como tambien registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos,
conclusiones y determinaciones de tales Consejos;
b) Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados;
c) Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones
sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con
el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y
resolverlas en función del interés social;
d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la
participación de la ciudadanía, en coordinación con el Ministerio de Educación;
e) Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que
corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales;
f) Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las
diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para
satisfacerlas;
g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e
inserción cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de
relaciones culturales interregionales, y
h) Participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.
Artículo 3°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno estará integrado por el
Ministro, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez, la Subsecretaría
estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles y
los Departamentos de Coordinación y Administrativo.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año pueda
modificar la organización de que trata este artículo.
Artículo 4°.- La Planta del Ministerio Secretaría General de gobierno es la fijada
por el Decreto con Fuerza de Ley N° 17, de 16 de marzo de 1990, publicado en el Diario
Oficial de 21 de abril de 1990.
Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier
texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de gobierno, deberán
entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 6°.- Deróganse el Decreto Ley N° 1.385, de 1976, y el Decreto con Fuerza
de Ley N° 11, de 30 de noviembre de 1976.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo transitorio.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno continuará
desarrollando, hasta el 31 de diciembre de 1991 como máximo o hasta la fecha de su
traspaso a otras entidades, las funciones que se detallan:
1) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones femeninas
para integrar a la mujer en el desarrollo social, cultural y económico del país. Con
este objeto podrá:
a) Realizar programas orientados a la capacitación de la mujer;
b) Difundir los valores familiares;
c) Destacar la importancia de la mujer y cooperar en la orientación para su mejor
desempeño como madre, cónyuge y dueña de casa;
d) Incentivar la participación de la mujer en labores de desarrollo social, cultural
y económico;
e) Colaborar en los programas que contribuyan a la formación y desarrollo del niño
en el contexto familiar;
f) Colaborar con otras instituciones femeninas en tareas específicas que tengan
relación con sus funciones y objetivos;
g) Colaborar en las tareas específicas que cada Ministerio le encomiende y que tengan
relación con sus funciones y objetivos, y
h) Relacionarse con Embajadas, Organismos Internacionales e instituciones femeninas
extranjeras y nombrar a sus representantes en los eventos internacionales femeninos, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2) Colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones juveniles,
para integrar al joven en el desarrollo cultural, social y económico del país. Con este
objeto podrá:
a) Proponer planes y programas destinados al fomento de la educación, el deporte, la
cultura, la recreación y el bienestar juvenil;
b) Promover la creación de organismos juveniles que tiendan a completar la formación
de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes, orientarlos y cultivar hábitos de servicio
público;
c) Apoyar, coordinar, asesorar, capacitar y orientar las organizaciones referidas en
la letra anterior;
d) Recoger las inquietudes y necesidades del joven y de las organizaciones juveniles,
y
e) Promover, en el ámbito internacional, el intercambio de experiencias y de
conocimientos que digan relación con el quehacer juvenil.
Las facultades indicadas en las letras precedentes se conceden sin perjuicio de las
que corresponden a otros Ministerios.
A partir del 1° de enero de 1992 o de la fecha en que las citadas funciones se
transfieran a otros Organos, se suprimirán de la planta del personal del Ministerio
Secretaría General de Gobierno, los cargos que correspondan a funcionarios que
desempeñen dichas funciones y se rebajarán de las autorizaciones para contratar en
Programas Especiales otorgadas en la Ley de Presupuestos, el número de empleos que esté
asignado a las antedichas funciones. Del mismo modo, se rebajará la dotación máxima del
Ministerio en el número de empleos que corresponda.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 14 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Jorge Donoso
Pacheco, Subsecretario General de Gobierno subrogante.
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