Ley Nº 19.029

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Tipo Norma :Ley 19029<br /> Fecha Publicación :23-01-1991<br /> Fecha Promulgación :10-01-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL CODIGO<br /> PENAL, LA LEY N° 12.927 Y LA LEY N° 17.798<br /> Tipo Version :Unica De : 23-01-1991<br /> Inicio Vigencia :23-01-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30396&amp;idVersion=1991<br /> -01-23&amp;idParte<br /> MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL CODIGO PENAL, LA LEY N° 12.927 Y LA LEY<br /> N° 17.798<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia<br /> Militar:<br /> 1) Reemplázanse en el encabezamiento del artículo 245 la frase "presidio militar<br /> mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar mayor en su grado<br /> máximo a presidio militar perpetuo".<br /> 2) Reemplázanse en el número 1° del artículo 245 las palabras "que pueda<br /> favorecer" por "que favorezca", y el término "perjudicar "por perjudique"<br /> respectivamente.<br /> 3) Suprímese en el artículo 247 la expresión final "a muerte".<br /> 4) Refúndense el encabezamiento del artículo 248 con su número 1°, reemplazado en<br /> los siguientes términos:<br /> "Artículo 248.- Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a<br /> presidio perpetuo el que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que<br /> regresen a las filas enemigas".<br /> 5) Derógase el número 2° del artículo 248.<br /> 6) Elimínase en el artículo 252 la expresión "a muerte".<br /> 7) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 263 la frase "la de muerte", por la<br /> frase "la de presidio perpetuo".<br /> 8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 300, la frase "presidio militar<br /> mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado<br /> máximo a presidio militar perpetuo". Elimínase en el inciso segundo del mismo artículo,<br /> la frase "a presidio militar perpetuo".<br /> 9) Reemplázase en el número 1° del artículo 301 la frase "presidio militar mayor<br /> en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a<br /> presidio militar perpetuo".<br /> 10) Reemplázase el artículo 305 por el siguiente:<br /> "Artículo 305.- Cualquier otro militar que abandonare los servicios en los casos a<br /> que se refieren los números 1° a 4° del artículo anterior, será castigado con las<br /> penas que cada uno de ellos contempla, rebajadas en un grado.".<br /> 11) Reemplázanse en el artículo 310 las frases "presidio militar perpetuo a muerte"<br /> y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo" por las frases<br /> "presidio militar perpetuo" y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar<br /> mayor en su grado máximo", respectivamente.<br /> 12) Reemplázase en el número 1° del inciso primero del artículo 320, la frase<br /> "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar<br /> mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".<br /> 13) Reemplázase en el número 1° del artículo 331 la frase "presidio mayor en su<br /> grado medio a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".<br /> 14) Reemplázase en el inciso primero del artículo 346 la frase "presidio mayor en su<br /> grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio<br /> perpetuo".<br /> 15) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 348 la frase "presidio mayor en su<br /> grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio<br /> perpetuo".<br /> 16) Reemplázase en el inciso primero del artículo 350 la frase "presidio perpetuo a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemuerte" por "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo". En su inciso segundo,<br /> reemplázase la frase "presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado máximo".<br /> 17) Reemplázase en el inciso primero del artículo 351 la frase "presidio mayor en su<br /> grado máximo a presidio perpetuo" por la frase "presidio mayor en su grado medio a<br /> máximo".<br /> 18) Reemplázase en el inciso final del artículo 372, la expresión "muerte" por la<br /> frase "presidio perpetuo".<br /> 19) Reemplázase el artículo 375, por el siguiente:<br /> "Artículo 375.- En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra, los<br /> participantes sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, y en el<br /> caso de los cabecillas, la pena podrá elevarse hasta la de presidio perpetuo. Lo anterior<br /> es sin perjuicio de lo que pueda acordarse en los tratados de paz o pactos de tregua".<br /> 20) Reemplázase en el artículo 381, la frase "presidio mayor en su grado máximo a<br /> muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".<br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código penal:<br /> 1) Reemplázase en el artículo 107 la frase "presidio mayor en su grado medio a<br /> muerte", por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".<br /> 2) Reemplázase en el inciso final del artículo 109 la frase "podrá elevarse hasta<br /> la de muerte" por "será la de presidio perpetuo".<br /> 3) Reemplázase el artículo 142 por el siguiente:<br /> "Artículo 142.- La sustracción de un menor de 10 años será castigada:<br /> 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo si se ejecutare para<br /> obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones.<br /> 2) Con presidio mayor en cualquiera de sus grados en los demás casos.<br /> La sustracción de un mayor de 10 años y menor de 18, será castigada:<br /> 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo si se ejecutare para<br /> obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño<br /> en la persona del menor.<br /> 2.- Con presidio menor en su grado máximo en los demás casos.<br /> Si los partícipes voluntariamente y sin que se haya pagado rescate devolvieren al<br /> menor sustraído libre de todo daño a sus padres, guardadores, encargados de su persona o<br /> a la autoridad, podrá imponérseles una pena inferior en dos grados a las señaladas en<br /> este artículo.".<br /> 4) Suprímese en el artículo 331 la frase "y 326, pero en el caso de este último<br /> artículo la pena podrá elevarse hasta la de muerte", reemplazando la coma (,) que figura<br /> después del guarismo "324" por la conjunción "y".<br /> 5) Reemplázase en el número 2° del artículo 433 la frase "presidio mayor en su<br /> grado mínimo a presidio perpetuo", por la frase "presidio mayor en su grado medio a<br /> máximo".<br /> 6) Reemplázase en el artículo 434 la frase "presidio mayor en su grado mínimo a<br /> muerte", por la frase "presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo", y<br /> 7) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 474 por los siguientes:<br /> "El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera,<br /> causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será<br /> castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.<br /> La misma pena se impondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilación de<br /> miembro importante o lesión grave de las comprendidas en el número 1° del artículo<br /> 397.".<br /> Artículo 3°.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 7° de la ley N°<br /> 12.927, sobre Seguridad del Estado, las palabras "a muerte" por la frase "a presidio<br /> perpetuo".<br /> Artículo 4°.- Introdúcense en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, las<br /> siguientes modificaciones:<br /> - Reemplázase en el inciso final del artículo 8°, la palabra "muerte", por<br /> "presidio perpetuo".<br /> - Reemplázase en el inciso final del artículo 10, la palabra "muerte", por "presidio<br /> perpetuo".<br /> - Reemplázase en el inciso tercero del artículo 11, la palabra "muerte", por<br /> "presidio perpetuo".<br /> - Reemplázase en el inciso tercero del artículo 13, la palabra "muerte", por<br /> "presidio perpetuo".<br /> - Reemplázase en el artículo 14, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República. Santiago, enero 10 de 1991.- PATRICIO AYLWIN<br /> AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de<br /> Justicia. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>