Ley Nº 19.025
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Fecha Publicación :29-12-1990
Fecha Promulgación :27-12-1990
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION
FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
Tipo Version :Unica De : 29-12-1990
Inicio Vigencia :29-12-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30392&idVersion=1990
-12-29&idParte
ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA
PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Declárase que la facultad otorgada al Presidente de la República
por el artículo 56 de la Ley N° 18.899 ha comprendido y comprende la de fijar requisitos
y denominaciones específicos a los cargos que se creen. Otórgase un nuevo plazo de 60
días para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 18.899.
Artículo 2°.- El personal que actualmente cumpla funciones en calidad de interino
podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1991.
Artículo 3°.- Declárase ajustada a derecho la inversión de recursos efectuada por
el Servicio de Tesorerías para proporcionar, en el período de abril a junio de 1990, con
motivo de la "Operación Renta", refrigerios en los días Sábados, Domingos y festivos y
en los horarios nocturnos, a los funcionarios que participaron en ella.
Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:
"El valor de la USE vigente al 1° de enero de cada año se incrementará de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y
oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se
registren durante ese año.
b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 1° de enero del año
siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al
Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año
correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector
público en el año respectivo.
Artículo 5°.- La primera provisión de los 25 cargos de la planta profesional que
han sido creados por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.989, será efectuada
excepcionalmente por concurso.
Artículo 1° transitorio.- Para los efectos del artículo 9° del decreto con fuerza
de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, fíjanse los siguientes
valores de la USE, a contar de las fechas que a continuación se indican:
1° de diciembre de 1990: $ 4.133,235.-
1° de marzo de 1991: $ 4.359,914.-
El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, para los años 1990 y
1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria
Tesoro Público, en cada año.
Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de la aplicación, durante 1991, de las
letras a) y b) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del
Ministerio de Educación Pública, se considerará como valor de la USE vigente al 1° de
enero de 1991, el de $ 4.359,914.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, diciembre 27 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri,
Subsecretario de Hacienda, subrogante.
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