Ley Nº 19.023
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Fecha Publicación :03-01-1991
Fecha Promulgación :26-12-1990
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Tipo Version :Texto Original De : 03-01-1991
Inicio Vigencia :03-01-1991
Fin Vigencia :30-09-2007
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30390&idVersion=1991
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CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y sede
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer como un servicio público,
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio,
que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
Planificación y Cooperación.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar
con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a
que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el
proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la
naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos,
incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y
promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los
objetivos señalados precedentemente;
b) Realizar y promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la
realidad de la mujer y de su grupo familiar;
c) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las
condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de
sus miembros;
d) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un
aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad;
e) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la
sociedad, velando por su efectiva protección;
f) Mantener vínculos de cooperación con organismos nacionales, internacionales y
extranjeros, y en general con toda entidad o persona natural o jurídica, cuyos objetivos
y acciones se relacionen con las mismas materias, y celebrar con ellos contratos o
convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las
funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de
garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile;
h) Proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los
diversos ámbitos de la sociedad, e
i) Coordinar con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y
otras medidas conducentes a los objetivos de este servicio.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de la Mujer tendrá su domicilio y sede en Santiago,
y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.
TITULO II
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrganización
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional
de la Mujer estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer, quien tendrá
rango de Ministro de Estado.
La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el
cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir
los objetivos y funciones del Servicio;
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales
del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
d) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las
materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el
Estatuto Administrativo;
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles,
corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones
contractuales o extracontractuales;
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y
conferir mandatos para asuntos determinados;
h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo
con el reglamento, e i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las
leyes y reglamentos.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la
colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se
le asignen y las que le sean delegadas.
El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa
se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un
año, establezca la organización interna del Servicio Nacional de la Mujer y fije las
funciones y atribuciones correspondientes a los cargos directivos, así como a los
departamentos y demás dependencias.
Artículo 8°.- El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo
formado por 10 personas.
Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República,
permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus
funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
El Consejo será presidido por el Director del Servicio.
A este Consejo le corresponderá analizar las acciones, planes y programas propuestos,
hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones
que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se
solicite su colaboración.
Artículo 9°.- El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el reglamento.
Los acuerdos y resoluciones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán
recomendaciones para el Director del Servicio Nacional de la Mujer.
TITULO III
De las Direcciones Regionales
Artículo 10.- En cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la
República habrá una Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer, con sede en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela ciudad capital de la respectiva Región.
Artículo 11.- Las Direcciones Regionales colaborarán con los respectivos Intendentes en
todas las materias propias de la competencia del Servicio que deban resolverse en el
ámbito regional.
TITULO IV
Del Patrimonio
Artículo 12.- El patrimonio del Servicio Nacional de la Mujer estará constituido por
los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial,
por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo
de sus actividades, a cualquier título;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1401 del Código Civíl y estarán exentas del impuesto a
las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
TITULO V
Del Personal
Artículo 13.- Fíjase la siguiente planta del
Servicio Nacional de la Mujer:
________________________________________________________
Planta/Cargos Grado N° de cargos
________________________________________________________
Director Nacional 1B 1
Directivos
Subdirector 2 1
Fiscal 4 1
Jefes de Departamento 4 5
Jefes de Departamento 5 2
Jefe de Departamento 8 1
Profesionales
Profesionales 7 4
Profesionales 8 5
Profesional 9 1
Profesionales 10 2
Técnicos
Técnico 10 1
Técnico 12 1
Administrativos
Administrativo 12 1
Administrativos 15 3
Administrativos 16 3
Administrativos 17 2
Administrativo 19 1
Administrativo 20 1
Auxiliares
Auxiliar 20 1
Auxiliares 21 2
Auxiliares 22 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAuxiliares 27 2
43
DIRECCIONES REGIONALES
________________________________________________________
Planta/Cargos Grado N° de cargos
________________________________________________________
Directivos
Directores Regionales 6 13
Profesionales
Profesionales 8 3
____
16
TOTAL 59
________________________________________________________
Artículo 14.- El personal del Servicio Nacional de la Mujer estará afecto a las
disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, y en materias de remuneraciones
se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación
complementaria.
Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo 13, el Director podrá,
transitoriamente, contratar personal asimilado a grado o a honorarios, para estudios o
trabajos determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios
especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración del Estado.
En ambos casos regirán las limitaciones señaladas en los artículos 9° y 70 de la ley
N° 18.834. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a
contrata o a honorarios asimilados a grado, no podrán exceder del tope máximo que se
contemple para el personal de las plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos,
de Administrativos y de Auxiliares.
Artículo 15.- Los funcionarios asignados en comisión de servicio por otros órganos o
instituciones al Servicio Nacional de la Mujer lo serán por períodos de tres meses,
renovables por igual tiempo, pero no más allá de un año. En casos calificados, por
decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender el período de las
comisiones de servicios hasta un plazo máximo de dos años.
Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las
plantas y cargos del Servicio nacional de la Mujer:
Planta de Directivos:
Título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres.
El cargo de Fiscal requerirá el título de Abogado.
Planta de Profesionales:
Título profesional de carrera, de a lo menos, ocho semestres o grado académico de
Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por
éste.
Planta de Técnicos:
Los cargos de Técnicos grados 10 y 12 requerirán acreditar tal nivel.
Planta de Administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
El cargo de grado 12 requerirá, además, un curso de secretariado otorgado por un
instituto reconocido por el Estado.
Planta de Auxiliares:
Haber aprobado la Enseñanza Básica.
Los cargos de grados 20 y 21 requerirán, además, estar en posesión de licencia de
conducir vehículos motorizados.
TITULO VI
Otras Disposiciones
Artículo 17.- Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá requerir de los ministerios, servicios, y organismos de la Administración del
Estado y de las Municipalidades, la información y antecedentes que estime necesarios
relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan
relación con las del Servicio Nacional de la Mujer. Será obligatorio para los referidos
ministerios, servicios y organismos proporcionar oportuna y debidamente la información y
antecedentes requeridos.
Artículo 18.- Suprímense en la planta del Ministerio
Secretaría General de Gobierno los siguientes cargos:
Planta/Cargos Grado N° de cargos
________________________________________________________
Directivos
Jefe de Departamento 4 1
Jefe de Departamento 5 1
Jefes de Oficina 11 4
Jefes de Oficina 12 6
Directivos 13 6
Directivos 14 2
Directivo 15 1
Administrativos
Administrativos 16 2
Administrativos 19 6
Administrativo 20 1
Administrativo 21 1
Administrativo 23 1
Auxiliares
Auxiliares 24 2
Auxiliares 25 2
Auxiliar 26 1
______________________________________________________
Por decreto supremo se determinará cuáles de los
cargos que se suprimen se encontraban vacantes a la
fecha de publicación de esta ley, cuáles están provistos
y la individualización de los funcionarios que los
servían.
Las personas que estuvieren ocupando los cargos que
se suprimen, que no sean designadas en la Planta del
Servicio Nacional de la Mujer, tendrán derecho al
beneficio que otorga el artículo 148 de la Ley N°
18.834.
Artículo 19.- Mediante decreto supremo fundado, cuando circunstancias lo justifiquen, se
podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso
fijados en esta ley.
TITULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 1.o El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 y 1991, se financiará
con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para
1990 y de la Ley de Presupuestos de 1991, respectivamente.
El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente,
creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional
de la Mujer.
Artículo 2.o Fíjase en 59 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio
Nacional de la Mujer, para el año 1990.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRedúcese en 53 funcionarios la dotación de personal para el año 1990 del Ministerio
Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3.o Los bienes muebles e inmuebles fiscales que están destinados actualmente al
funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Mujer se transferirán al dominio del
Servicio Nacional de la Mujer.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de
Gobierno se determinarán los bienes referidos.
El Director del Servicio Nacional de la Mujer requerirá de las reparticiones
correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de
copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 26 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Sergio Molina Silva, Ministro de
Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona,
Subsecretario del Interior.
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