Ley Nº 19.021
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Fecha Publicación :03-01-1991
Fecha Promulgación :19-12-1990
Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Título :MODIFICA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y
OTRAS NORMAS RELATIVAS A VIVIENDAS ECONOMICAS
Tipo Version :Unica De : 03-01-1991
Inicio Vigencia :03-01-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30388&idVersion=1991
-01-03&idParte
MODIFICA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A
VIVIENDAS ECONOMICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 162° del decreto con fuerza de ley N° 458,
de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la
siguiente forma:
a) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente inciso, pasando los
actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto, séptimo,
respectivamente:
"Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en
viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de
vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas
económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que
reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este Título,
en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, en el Reglamento Especial de Viviendas
Económicas y en los casos que corresponda, además, cumplan los requisitos de la ley N°
6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la
Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y
condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de
1959.".
b) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el
vocablo "construcción", por "construcción, alteración o reparación,".
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1° del decreto con fuerza
de ley N° 2, de 1959, en su texto definitivo fijado por el decreto supremo N° 1.101, del
Ministerio de Obras Públicas, de 1960:
"Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en
viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de
vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas
económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que
reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este decreto
con fuerza de ley, en el título IV del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y
Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Reglamento Especial
de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además cumplan los requisitos de
la ley N° 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado
por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma
y condiciones que determina el artículo 18° del presente decreto con fuerza de ley.".
Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 51° de la Ley N°
16.391, en su texto sustituido por el decreto ley N° 1.523, de 1976, la locución "de
construcción de viviendas", por la expresión " de construcción, alteración o
reparación de viviendas,".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 19 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Elizabeth Joan Mac-Donald Maier,
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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